REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.095
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación), interpuesta por la abogada en ejercicio SUÑE DEL MAR VÍLCHEZ TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.695, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el No. 33, tomo 16-A RM1, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-30061946-0; en contra de la sociedad mercantil PESCADERIA LOS 3 MARINOS, C.A., domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el No. 50, tomo 17-A, e identificada con el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-40248937-4, y contra la ciudadana ROSYBEL CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ ORDÓÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.413.598, domiciliada en la ciudad de Cabimas Estado Zulia, a esta en nombre propio y en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil ya identificada.
Este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 31 de mayo de 2016, admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2016, el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXY FARÍAS JUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, reformó la demanda siendo ésta admitida el día 04 de agosto del mismo año, ordenando la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se le entregaran los recaudos de intimación a los fines de gestionarla por otro Alguacil o Notario, de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil. Consecutivamente, el apoderado judicial de la parte actora, expuso haber recibido los recaudos de intimación librados por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2016.
En ese estadio procesal, ocurre ante este Despacho, el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXY FARÍAS JUÁREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.623, apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en actas, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, estando facultado expresamente según poder conferido ante la Notaria Pública Octava, en fecha 16 de noviembre de 2015, y siendo que la parte demandada no se encuentra a derecho puesto que no ha sido citado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento en el presente juicio, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar dictada en la presente causa, este Tribunal se pronunciará al respecto mediante auto por separado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
(FDO)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha siendo las 3:00 pm, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 283.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova
MQ/dafs
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