REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.567

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Se inició el presente procedimiento mediante demanda de DECLARATORIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA intentada por el ciudadano JORGE DAGOBERTO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.707.270, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ, BELKIS YUDITH RODRIGUEZ MENDEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MENDEZ, HERNAN JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, JONNY JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, ARNOLDO JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, DIANA JUDITH RODRIGUEZ NIEVES, MARÍA LUISA RODRIGUEZ DE IDROGO, HERNAN JOSÉ RODRIGUEZ NIEVES, LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ y HERIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 7.973.014, V.- 7.626.966, V.- 7.626.964, V.- 7.973.013, V.- 7.626.953, V.- 7.609.470, V.- 5.806.737, V.- 5.806.736, V.- 5.455.306, V.- 18.875.449 y V.- 20.842.667, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado EDWIN JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.419, en contra de los ciudadanos HERNAN ALEXANDER RODRIGUEZ ALBORNOZ, SINISBERTO JAVIER RODRIGUEZ ALBORNOZ y MARÍA ROSA INES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 10.431.906, V.- 15.625.925 y V.- 2.098.826, respectivamente, todos de igual domicilio. Dicha demanda se le dio curso de ley y se admitió cuanto ha lugar en derecho, según se evidencia del auto de fecha siete (07) de abril de 2014, y ordena citar a los ciudadanos HERNAN ALEXANDER RODRIGUEZ ALBORNOZ, SINISBERTO JAVIER RODRIGUEZ ALBORNOZ y MARÍA ROSA INES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 10.431.906, V.- 15.625.925 y V.- 2.098.826, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a comparecer ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualesquiera de ellos, a dar contestación a la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO ha incoado contra de cada uno de los ciudadanos JORGE DAGOBERTO RODRIGUEZ MENDEZ, ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ, BELKIS YUDITH RODRIGUEZ MENDEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MENDEZ, HERNAN JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, JONNY JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, ARNOLDO JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, DIANA JUDITH RODRIGUEZ NIEVES, MARÍA LUISA RODRIGUEZ DE IDROGO, HERNAN JOSÉ RODRIGUEZ NIEVES, LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ y HERIANA CAROLINA RODRIGUEZ, plenamente identificados, y de igual domicilio; en la misma fecha se libró edicto para todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la presente juicio.
En fecha 09 de abril de 2014, el ciudadano JORGE DAGOBERTO RODRÍGUEZ MENDEZ, ya identificado, confiere poder Apud Acta al abogado EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.419.
Así las cosas, en fecha 06 de mayo de 2014, la parte actora consigna ejemplar del periódico la Verdad del día 12 de abril de 2014, cuerpo de sucesos Pág., 31, al igual que consigna las copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas de los co-demandados. En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal deja constancia del compromiso de la parte actora de asegurar su traslado a la dirección donde practicara la citación de los co-demandados.
En auto de fecha 04 de junio de 2014, este Tribunal ordena el desglose del periódico consignado por la parte actora, agregando la primera página donde consta edición, fecha y la página donde aparece publicado el cartel librado.
En fecha 04 de junio de 2014, se libraron recaudos de citación.
De este modo, la ciudadana MARÍA ROSA INÉS MENDEZ, antes identificada, comparece ante este Tribunal el día primero (01º) de julio de 2014, asistida por el profesional del derecho Andrés Ibarra Mavarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.712, dándose por citada en el presente juicio.
Así la cosas, en fecha 11 de febrero de 2015, se presenta ante este Tribunal, la abogada Blanca Judith Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.401, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos HERNAN ALEXANDER RODRIGUEZ ALBORNOZ y SINISBERTO JAVIER RODRIGUEZ ALBORNOZ, ambos identificados, consigna original del poder conferido a su persona por los ciudadanos antes señalados, y solicita le sea devuelto el original del documento poder.
En auto de fecha 25 de febrero de 2015, este Tribunal ordena devolver el original solicitado previa certificación en actas del mismo, salvo los folios que se encuentren en copia simple y se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes, siendo este acto la última actuación que corre inserta en actas, sin que la parte actora haya impulsado el devenir del proceso. Siendo así este Tribunal procede al estudio de la Institución de la Perención y su procedencia o no en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es de hacer notar que es un deber del actor impulsar el proceso para que no se paralice; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el mismo sentido se pronuncia al consagrar lo siguiente, y se cita:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Esta Juzgadora observa, que desde el veinticinco (25) de febrero de 2015, fecha en la cual se ordena devolver el original solicitado previa certificación en actas del mismo,; y siendo el caso las partes no han impulsado el proceso hasta la presente fecha ya han transcurrido dos (02) años sin que haya habido actuación alguna por la parte actora para la prosecución del proceso, considerando la extinción del mismo dado que en el presente juicio existe una inactividad prolongada del procedimiento.

III
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DECLARATORIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA intentado por los ciudadanos JORGE DAGOBERTO RODRIGUEZ MENDEZ, ROSA MARGARITA RODRIGUEZ MENDEZ, BELKIS YUDITH RODRIGUEZ MENDEZ, GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ MENDEZ, HERNAN JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, JONNY JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, ARNOLDO JOSÉ RODRIGUEZ MENDEZ, DIANA JUDITH RODRIGUEZ NIEVES, MARÍA LUISA RODRIGUEZ DE IDROGO, HERNAN JOSÉ RODRIGUEZ NIEVES, LUISANA CAROLINA RODRIGUEZ y HERIANA CAROLINA RODRIGUEZ; en contra de los ciudadanos HERNAN ALEXANDER RODRIGUEZ ALBORNOZ, SINISBERTO JAVIER RODRIGUEZ ALBORNOZ y MARÍA ROSA INES MENDEZ, plenamente identificados en actas. Así se Decide.-

2) De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Provisoria.

Dra. Martha Elena Quivera

La Secretaria,
MEQ/MC/es
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 279, en el libro correspondiente. La Secretaria
Abg. Milagros Casanova.