REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.205
Motivo: Suspensión de amparo provisional a la posesión

Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ANA PAULA VIVAS MORÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.053, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO VILLALOBOS MEDINA, LUIS ADAFEL VARGAS SUÁREZ y ROQUE DEL DUCA MAZZOCA, identificados en actas, mediante la cual solicitan el levantamiento del amparo provisional de la posesión decretado por este Despacho en fecha 31 de octubre de 2012, esta Juzgadora del análisis de las actas procesales observa que en fecha 04 de marzo de 2013 se dictó sentencia definitiva en la cual:
“Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella que, por interdicto de amparo, incoó el ciudadano Rafael Jesús Marín García, en contra de los ciudadanos Milagros Coromoto Villalobos Medina, Roque del Duca Mazzoca, Luis Adafel Vargas Suárez y Ana Paula Vivas Morán.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

Así las cosas, la parte actora apeló del aludido fallo en fecha 25 de marzo de 2013, correspondiendo conocer de tal recurso al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se pronunció en los siguientes términos:
“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el ciudadano RAFAEL JESÚS MARÍN GARCÍA, por intermedio de su apoderada judicial abogada BEATRIZ LINARES HEREDIA contra sentencia definitiva de fecha 4 de marzo de 2013 proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, proferida por el precitado Juzgado de Primera Instancia, en los términos expresados en el presente fallo y por ende se declara SIN LUGAR la querella interdictal de amparo interpuesta por el querellante.
Se condena en costas a la parte querellante-recurrente.”

Posteriormente, en fecha 03 de octubre de 2013 la parte actora anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior, correspondiendo conocer de tal recurso extraordinario a la Sala de Casación Civil, la cual decidió en la siguiente forma:
“En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la apoderada judicial del querellante contra el fallo recurrido, proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de septiembre de 2013.
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso por haber resultado infructuoso.”

Del análisis de la actas procesales, esta Juzgadora encuentra procedente en derecho la solicitud planteada por la parte demandada, en virtud de haber quedado definitivamente firme el fallo proferido originariamente por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2013, en consecuencia SE SUSPENDE el amparo provisional decretado en fecha 31 de octubre de 2012 por este Juzgado y ejecutado por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2012, y se comisiona a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de materializar tal suspensión. Líbrese despacho de comisión con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 11:25 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 270-17. Y se libró despacho de comisión con oficio bajo el No. 651-17. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/mf