REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000669
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: TIBISAY DEL CARMEN LAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.420. (Abuela materna)
PROGENITORA: JHOSELYN DEL VALLE SERRANO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.322.322. (Sin filiación paterna establecida)
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 14/11/2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 18/11/2016. En el escrito libelar se expone que la niña de autos vive con la abuela materna desde que nació, en virtud que su hija la progenitora de la niña, desde que nació fue diagnosticada con Retardo Mental Leve-Moderado con Daño Orgánico Cerebral, situación esta que amerita que se encuentre medicada a diario, y podía controlarse y llevar una vida normal, sin embargo, producto del embarazo y parto su condición se ha vuelto complicada presentando depresiones constantes que le hacen imposible hacerse cargo de la niña, asumiendo así la abuela la responsabilidad de su nieta, garantizándole todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Colocación Familiar en beneficio de su nieta, antes referida.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 16/05/2017 (folio 30 al 31) se dicto Medida Provisional de Colocación Familiar a favor de la niña de autos, para ser ejecutada en el hogar de la abuela materna.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 17 de Mayo de 2017, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana TIBISAY DEL CARMEN LAREZ LUGO (Guardadora y abuela materna), y de la parte demandada ciudadana JHOSELYN DEL VALLE SERRANO LAREZ. En dicha audiencia se admitieron los elementos probatorios de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas, y por cuanto no se requería de ningún otro elemento probatorio se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN (Folios 28 al 29), ordenándose remitir el presente asunto a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 23 de Mayo de 2017, el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 06/07/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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