REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-V-2015-000520
DEMANDANTE: VIRGINIA DEL VALLE MUJIA LAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.473.264. (Abuela paterna)
PROGENITORES: GERARDO MIGUEL GRIFFIT MUJICA Y HAIDEE JOSELIN LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.693.120 y V-12.392.251 respectivamente.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 11 de Agosto de 2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 13/08/2015. En el escrito libelar se expone que la niña vive con su abuela paterna desde el año 2015, en virtud que su padre se la entregó por cuanto tuvo que irse del País hacia Colombia Bogota por razones de trabajo, y no sabe por cuanto tiempo va a permanecer fuera del País. Igualmente, se indica que la progenitora de la niña de autos, ha tenido muchos problemas con el padre de la niña, la niña siempre ha vivido con su papa después de la separación de sus progenitores, es por ello que la abuela se hizo cargo de su nieta; siendo ella quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su sobrina, la niña antes referida.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:
El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA:
En fecha 14/08/2015 (folio 14) se dicto Medida de Colocación Familiar y a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, para ser ejecutada en el hogar de la abuela paterna. En fecha 23 de octubre de 2015, las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE MUJIA LAREZ y HAIDEE JOSELIN LOPEZ ROJAS, lograron un Acuerdo PROVISIONAL en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, oportunidad en la cual la ciudadana HAYDEE LOPEZ ROJAS expuso: “lo que quiero es lograr el contacto con mi hija, y compartir con ella mientras se decide este juicio, por lo menos fines de semanas alternos, que la busque el viernes en la casa de la abuela a las 6:00 pm y la regrese el Domingo a las 5;00 pm en el mismo lugar, Es Todo” De igual manera la Ciudadana VIRGINIA MUJICA LAREZ, expreso: “Quiero señalar que no tengo problemas en que se fije un Régimen de Convivencia Familiar para que la madre comparta con la niña, y manifiesto mi conformidad en que sea como lo indica la madre, porque no se afecta ni sus estudios ni sus actividades extracatedras en las cuales asiste que es danza y natación, de igual manera aclaro que lo que quiero es que mi nieta este bien y sea feliz”; homologándose dicho acuerdo en la misma fecha.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN:
En fecha 14 de diciembre de 2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora sin asistencia jurídica, de la parte demandada debidamente asistida por el Abg. Clemente Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.686. Igualmente se dejo constancia que a la niña de autos se le garantizo su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acordó diferir la misma. En fecha 03 de febrero de 2015, se celebro la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes debidamente asistidas, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano Gerardo Griffit, progenitor de la niña de autos. Por ultimo, se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar de la niña de autos, y a las Instituciones Educativas donde curso estudios la niña en el Estado Miranda, y por cuanto no consta en autos las resultas de lo requerido se prolongo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. (Folios 155 y 156). En fecha 29 de Marzo de 2017, se celebro la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y por cuanto consta en autos los elementos probatorios restantes y no se requería de ningún otro probatorio, se dio POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 03/05/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 25/05/2017.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO
En fecha 25/05/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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