REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2012-000465
PARTE DEMANDANTE: ciudadana YAJAIRA COROMOTO BASURCO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.825.075.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.487.117 y V-11.142.244, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.291 y 115.803 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Joven Adulto RUBEN ECCEHONO APONTE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.074.644.
MOTIVO DEL JUICIO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
En fecha 19 de Julio de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, por Declinatoria de Competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial Demanda de Interdicto Restitutorio incoado por los Abogados Karina Homsi y Asdel Malaver, Apoderados Judicial de la parte actora ciudadana Eslivia Mercedes Mata, contra el ciudadano Rubén Eccehono Aponte Guevara, todos antes identificados. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 24 de Marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda de Interdicto Restitutorio, ordenándose en dicho auto el emplazamiento del ciudadano Rubén Eccehono Aponte Guevara. (Folio 116 y 117 Primera Pieza).
En fecha 16 de Mayo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial dicto auto suspendiendo el tramite del presente juicio en atención al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (Folio 136 Primera Pieza).
El 01 de Diciembre de 2011, compareció el Joven Adulto Rubén Eccehono Aponte Guevara debidamente asistido de abogado, por ante el mencionado Tribunal quien manifestó que esta demandado en la Jurisdicción Ordinaria por citación que le hiciera la Dirección de Inquilinato Coordinación Legal del Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda, y por ser sujeto de derecho de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) solicito se decline la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anexando Copia de la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento. (Folio 140 al 145 Primera Pieza).
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, reanudo la presente causa al estado en que se encontraba para el momento que se produjo la suspensión ordenada en el auto de fecha 16 de Mayo de 2011, ordenando la notificación de las partes. (Folio 160 al 164 Primera Pieza)
En fecha 29 de Junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia mediante la cual se declaro incompetente para conocer y decidir la presente demanda de Interdicto Restitutorio y declino la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 179 al 182 Primera Pieza). Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, le dio entrada en los libros respectivos a la presente causa asignándole el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, el cual quedo signado bajo el Nº OP02-V-2012-000465, ordenándose en el mismo auto notificar a las partes del abocamiento de la nueva Jueza.
En fecha 15 de Febrero de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, dicto sentencia en la cual homologó la Cesión de Derechos Litigiosos suscrita por las ciudadanas Eslivia Mercedes Mata (parte actora y cedente) y Yajaira Coromoto Basurco Mata (cesionaria), con ocasión a la presente demanda de Interdicto Restitutorio contra el ciudadano Rubén Eccehono Aponte Guevara, todos identificados en autos, en los mismos términos pactado por ellas; el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego del estado Nueva Esparta, y de conformidad con la sentencia de fecha 15/12/2004 emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, se ordeno la Reforma del Libelo de la Demanda para la prosecución de la presente causa, admitiéndose la misma en fecha 25 de Julio de 2013, en la cual se expuso lo siguiente: (...) “Durante mas de veinte años, específicamente desde el año 1987 “La cedente” ciudadana Eslivia Mercedes Mata, venia poseyendo legítimamente, es decir de forma continua, no interrumpida, pacifica, pública, no inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, junto con su grupo familiar, un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual esta construida distinguida con el Nº 26-C del Conjunto denominado “Los Olmos” el cual forma parte de la primera etapa de la Urbanización, complejo turístico Residencial y Deportivo Bahía de Plata I, situado en el lugar denominado Las Arenas, Jurisdicción del Municipio Gómez(...) Durante todo el tiempo que la cedente había poseído dicho inmueble lo conservo y mantuvo en buen estado haciendo todas las reparaciones necesarias para tal fin y sufragando todos los gastos que tal conservación y manutención implica; inclusive hizo importantes inversiones para mejora el inmueble como es el caso de una remodelación sustancial que estaba realizando en la vivienda en el año 2010, para la cual la cedente adquirió con dinero de su peculio materiales de primera calidad y contrato mano de obra calificada a sus únicas expensas. En virtud de dicha posesión legitima por mas de veinte años, la cedente intento demanda por Prescripción Adquisitiva, la cual sigue su curso, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado.” (…) Es el caso ciudadana Juez que el día 13 de Enero de 2011, aproximadamente a las ocho de la mañana, la cedente quien se encontraba en la Ciudad de Juan Griego realizando algunas diligencias recibió una llamada telefónica urgente del maestro de obra que estaba trabajando en la remodelación y mejoras del Inmueble en referencia, ciudadano Wilmer Tomas Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.195.775, de oficio constructor, quien le informo de manera angustiada y desesperada que un hombre entro violentamente forzando las cerraduras, rompiendo los candados y encadenando la puerta impidiéndole entrar a el y a los otros obreros que allí se encontraban a seguir desempeñando su trabajo, amenazando que estaba armado, que se fueran del lugar porque no iba a salir de la casa. En la angustia de tales circunstancias la cedente se apersono inmediatamente en la casa pudiendo corroborar que efectivamente había sido despojada de la vivienda. (…) La cedente, ante la dramática situación se dirigió al Comando de la Guardia Nacional solicitándole apoyo para averiguar de manera cierta quien era la persona que se encontraba en la casa, en virtud de esto dos funcionarios se apersonaron en el sitio y al solicitar la identificación del ciudadano que de manera violenta la despojo y se encontraba ocupando la casa, el mismo se identificó con el nombre de Rubén Eccehono Aponte Guevara, extranjero para ese momento, portador de la cedula de identidad Nº E.-28.074.644, de origen colombiano, quien dijo tener seis meses en el país. Al preguntarle las razones por las cuales se encontraba ocupando la vivienda, éste no tuvo argumento alguno, solo dijo a los funcionarios de manera violenta que estaba allí por ordenes de la dueña de la casa, pero sin mostrar ninguna identificación, y hasta la presente fecha ha sido imposible que este individuo abandone la vivienda que la cedente poseía y de la cual el la despojo violentamente (...)” Por todos los argumentos antes expuestos, es por lo que solicito se sirva decretar la restitución de la posesión en mi persona por todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadano Rubén Eccehono Aponte Guevara, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme lo estable el contenido del articulo 170 de la referida Ley. El 21 de Enero de 2014, la Secretaria dejo constancia de que la notificación del demandado se efectuó en los términos indicados en la misma.
AUDIENCIA DE MEDIACION
El 10 de Marzo de 2014, se celebró el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, y por cuanto no constaba en autos lo solicitado a SUNAVI, se ordeno librar oficio al referido organismo prolongándose la celebración de la misma en diferentes oportunidades, siendo que el 25 de Febrero de 2015, se llevo a cabo la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia solo de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Karina Homsi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.291, y dada la incomparecencia de la parte demandada, no fue posible llegar a acuerdo alguno dándose por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. En fecha 20 de Marzo de 2015, la Secretaria dejo constancia que el 18/03/2015 culminó el lapso de las partes intervinientes en el presente procedimiento para la consignación de los Escritos de Pruebas y de Contestación de la Demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION
El 14 de Mayo de 2015, se celebro el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Karina Homsi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.291, y de la incomparecencia de la parte demandada. En dicha audiencia se analizaron los elementos probatorios que constan en autos y se admitieron los mismos a los fines de su valoración por parte del Tribunal de Juicio, y se prolongo la audiencia. El 18 de Julio de 2015, se llevo a cabo la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se dejó constancia que la presente audiencia se realizó para dar continuidad a la revisión de los medios probatorios faltantes en el presente asunto y se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado, a los fines de solicitarles información respecto si por ante ese Despacho Judicial se sigue la causa identificada con el Nº 24.377 del año 2010 por demanda de Prescripción Adquisitiva, incoada por la ciudadana Eslivia Mercedes Mata y si posteriormente fueron cedidos los derechos litigiosos a la ciudadana Yajaira Coromoto Basurco Mata, y se dejó constancia que una vez conste en autos las resultas del mismo se dará por finalizada la Fase de Sustanciación.
En fecha 28 de Julio de 2015, se dictó auto mediante el cual visto el contenido del oficio Nº 070-15.450 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial mediante el cual remiten la información solicitada mediante oficio Nº 2837 de fecha 25/06/2015 y por cuanto no existe ningún otro elemento probatorio que evacuar se dio por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se ordeno remitir el presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio oficiándose lo conducente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos este Circuito Judicial. Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día Martes 12 de Abril de 2016 a las 09:30 a.m. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 14/10/2016.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO
En fecha 25/07/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.
|