ASUNTO: VP31-R-2017-000021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

DEMANDANTE: WILLIAM ADOLFO ATENCIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.870.913, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: Nuncio de Gregorio Casale, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.314.

DEMANDADA: NÉLIDA DEL ROSARIO REYES NERY, en su carácter de representante legal del niño y/o adolescente NOMBRE OMITIDO, ANA ANGELA ROJAS DE REYES, YANELIS ROSARIO ATENCIO LÓPEZ, NELSÓN JOSÉ y NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, YOMARIS JOSEFINA y LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, LUIS SEGUNDO y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, y THAIS LÓPEZ LEAL, en su carácter de representante del niño y/o adolescente NOMBRE OMITIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.450.152, 1.599.468, 7.960.505, 10.084.319, 7.872.134, 11.891.998, 14.902.549, 15.809.955, 18.482.451, 19.748.879 y 5.721.895, respectivamente, domiciliados el cuarto de los nombrados en el municipio Santa Rita del estado Zulia, el quinto en Valencia estado Carabobo, la séptima en Ciudad Ojeda estado Zulia, el octavo y la décima primera en el municipio Maracaibo del estado Zulia y el resto en el municipio Cabimas del estado Zulia.

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO.

MOTIVO: Tercería.

Se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la inhibición planteada en fecha 19 de mayo de 2017 por la abogada Olga Margarita Ruiz Aguirre en su condición de Juez del mencionado Tribunal, para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, en el juicio de Tercería interpuesto por William Adolfo Atencio López, en contra de Nélida del Rosario Reyes Nery, Ana Ángela Rojas de Reyes, Yanelis Rosario Atencio López, Nelson José y Néstor Luís Atencio Alfonzo, Noralis del Valle Atencio Morles, Yomaris Josefina y Luis Adolfo Atencio Viloria, Luis Segundo y Luisarelis Atencio Vargas, y Thais López Leal.

Resuelta la inhibición formulada por la abogada Olga Margarita Ruiz Aguirre, en su condición de Juez del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, por auto de fecha 3 de julio de 2017, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación; vencida la oportunidad procesal, se dejó constancia por secretaría que la parte recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso propuesto, y pasa a resolver esta alzada los efectos que ello produce.
I
DE LA COMPETENCIA


La competencia para conocer del presente recurso está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, cuyo Juez dictó la sentencia apelada. Así se declara.

II
ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA


En escrito presentado por la parte actora manifestó que en fecha 2 de mayo de 2007, compró al ciudadano Luis Adolfo Atencio Rincón, quien en vida fuera su progenitor dos (2) inmuebles apareados, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del estado Zulia, los cuales identifica en el referido escrito libelar.

Manifestó que una vez entregado los bienes inmuebles adquiridos y por estar estos construidos en una parcela de terreno de la municipalidad, acudió a la Alcaldía del municipio Cabimas del estado Zulia, para tramitar la compra del aludido terreno, percatándose del hecho de que la ciudadana Nélida Reyes de Rodríguez, hizo oposición a la solicitud de compra que había efectuado su progenitor ante dicha Alcaldía, alegando que esta había adquirido el terreno por venta que le hiciera a su hijo Miguel Ángel Rodríguez Reyes la ciudadana Ana Ángela Rojas de Reyes, también conocida como Ana Ángela García, quien a su vez vendió también a Silvana Valeria Reyes Fereira.

Refiere que su padre, había comprado los mencionados inmuebles apareados a los ciudadanos Henry Ramón Reyes Rojas e Hirana Josefina Neri de Reyes, quienes posteriormente intentaron acción judicial por nulidad de venta ante los tribunales de esa misma jurisdicción, la cual fue declarada sin lugar, por lo que alega que las compra ventas y oposiciones planteadas ante la Alcaldía del municipio Cabimas, son operaciones fraudulentas.

Consta en actas que la demanda fue admitida mediante auto de fecha 23 de febrero de 2010, dictado por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas. Asimismo, consta en actas auto de fecha 13 de mayo de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, mediante el cual el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación se aboca al conocimiento de la causa y ordenando la notificación de las partes y de la representación fiscal del Ministerio Público para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación.

En fecha 27 de marzo de 2017, el a quo dictó sentencia en la cual declaró “CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA”, fallo apelado por la parte actora, y oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 2 de mayo de 2017.

III
El Tribunal para decidir observa:

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:

Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.


Es de advertir que el citado artículo prevé que el recurso de apelación se declarará perecido, cuando la formalización no se presente en el lapso previsto o no cumpla con los requisitos de forma a que se contrae la norma; es decir, fijada la oportunidad para celebrar la audiencia oral de apelación, el recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende. En el caso bajo examen, consta en el expediente que por Secretaría se dejó constancia el día 12 de julio de 2017, que vencido el lapso previsto en la ley, la parte recurrente no presentó escrito de formalización del recurso propuesto.

En consecuencia, aplicando al caso de autos la citada norma, observa este Tribunal Superior del análisis del fallo apelado que no se desprende de su texto que el a quo haya dejado de considerar la existencia de alguna norma de orden público, ni la decisión proferida en el asunto debatido vulnera o contradice algún criterio vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de ello, visto que la parte apelante, interesada en que se le revise la sentencia impugnada, no fundamentó la apelación por ante el Tribunal Superior, se entiende perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) PERECIDO el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra sentencia de fecha 27 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, en demanda de Tercería interpuesta por el ciudadano WILLIAM ADOLFO ATENCIO LÓPEZ contra los ciudadanos NÉLIDA DEL ROSARIO REYES NERY, en su carácter de representante legal del niño y/o adolescente NOMBRE OMITIDO, ANA ANGELA ROJAS DE REYES, YANELIS ROSARIO ATENCIO LÓPEZ, NELSÓN JOSÉ y NESTOR LUIS ATENCIO ALFONZO, NORALIS DEL VALLE ATENCIO MORLES, YOMARIS JOSEFINA y LUIS ADOLFO ATENCIO VILORIA, LUIS SEGUNDO y LUISARELIS ATENCIO VARGAS, y THAIS LÓPEZ LEAL, en su carácter de representante del niño y/o adolescente NOMBRE OMITIDO. 2) NO HAY condenatoria en costas por el carácter de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Superior,

YAZMÍN ROMERO DE ROMERO

El …//…


…Secretario,

NICOLÁS A. TABLANTE PIÑERO

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “PJ0092017000026” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año. El Secretario,