En fecha 6 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el Oficio Nº 467/2017, de fecha 4 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos David Duran Valero, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.451, asistiendo al ciudadano DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.034.776, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de mayo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se remitió el expediente a este Juzgado Nacional para la consulta de ley.

En fecha 7 de junio de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, de la presente causa y se designó ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas; por auto de esta misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
ÚNICO

Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, el recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a este Juzgado Nacional, en virtud de que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2016, dictó sentencia el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

Luego en fecha 4 de mayo de 2017, el referido Juzgado remitió el expediente a esta Alzada para que fuera sometido a la consulta de ley.

En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, no se constató la consignación del expediente administrativo. Es por ello que este Juzgado Nacional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, acuerda dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Director Estadal del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)- Estado Táchira, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, mas seis (06) días por término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la practica de la respectiva notificación, consigne copia certificada de los Antecedentes Administrativos relacionados con el funcionario Davit Antonio Yañes Hernández. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar del presente auto al ciudadano DAVIT ANTONIO YAÑES HERNÁNDEZ, identificado supra, a los fines que tenga conocimiento del referido requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ________________del año dos mil dieciséis (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO


La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA


La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente


La Secretaria Temporal,


EUCARINA GALBAN


Exp. Nº VP31-Y-2017-000028

MQ/12