REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2017-000932

En fecha 13 de junio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, procedente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado ELVIS ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.786, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELICIA MARBEYA FUENTES CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.13.738.730, en contra del ESTADO PORTUGUESA, por órgano de la Gobernación.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 4 de abril de 2016, mediante el cual se admitió en ambos efectos, el recurso interpuesto el día 30 de marzo de 2016, por el abogado Elvis Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró la nulidad absoluta del acto dictado por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, ordenó la reincorporación de la querellante y el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir.

En fecha 28 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó ponente a la Jueza María Elena Cruz Faria, y se ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa.

Por auto de fecha 25 de enero de 2017, se dejó constancia de haberse notificado las partes, razón por la cual se fijó oportunidad para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 7 de marzo de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación, sin que se presentara escrito alguno, razón por la cual se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de mayo de 2017, se difirió la publicación de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:



-I-
ANTECEDENTES

En fecha 30 de abril de 2014, el abogado Elvis Rosales, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Elicia Marbeya Fuentes, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del estado Portuguesa, por órgano del Municipio Guaranito del estado Portuguesa.

En fecha 23 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró la nulidad absoluta del acto administrativo de retiro de la querellante, y en consecuencia, ordenó la reincorporación al cargo que venía desempeñando en caso de existir disponibilidad o cargo similar del mismo grado, o en su defecto en nómina de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guaranito del estado Portuguesa, y el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de publicación de la sentencia. En la referida sentencia se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Guaranito del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 28 de marzo de 2016, se dejó constancia en actas de la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaranito del estado Portuguesa.

En fecha 30 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó la aclaratoria de la sentencia.

En fecha 4 de abril de 2016, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y se admitió en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto, por lo que se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con oficio No. PP01-2015-09-0034.

-II-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El abogado Elvis Rosales, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Elicia Marbeya Fuentes, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del estado Portuguesa, por órgano del Municipio Guaranito del estado Portuguesa, en virtud del retiro del cual fue objeto, como consecuencia de una vía de hecho denominada por la Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa como “destitución”, en el que arbitraria e ilegalmente, sin proceso alguno, se removió a su representada del cargo que venía desempeñado para la citada municipalidad como Analista de Presupuesto.

Señaló que su representada desempeñó el cargo desde el 24 de febrero de 2003, hasta el 28 de febrero de 2014, fecha en la cual fue notificada formalmente del acto que resolvió su destitución.

Solicitó que el Tribunal declare formalmente la nulidad del acto de administrativo de destitución, que se ordene la reincorporación al cargo desempeñado para el momento del ilegal retiro y se ordene el pago acumulado o no percibido y demás percepciones socio-económicas dejadas de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, hasta el momento de su efectiva y definitiva reincorporación con sus respetivos intereses de mora.

-III-
DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE ORIGEN

En fecha 23 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Elvis Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elicia Marbeya Fuentes, en contra del Municipio Guaranito del estado Portuguesa.

El mencionado Juzgado Superior, determinó lo siguiente:

“(…) Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso (sic) Contencioso (sic) Administrativo (sic) Funcionarial (sic) interpuesto por el Abogado ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 31.786, Apoderado (sic) Judicial (sic) de la ciudadana ELICIA MARBEYA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.730, contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA al Acto (sic) Administrativo (sic) Resolución signado con el Nº 038/2014 de fecha 28 de Marzo (sic) de 2014 dictado por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

TERCERO: Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana ELICIA MARBEYA FUENTES, al Cargo (sic) que Desempeñaba (sic) en caso de existir disponibilidad, o cargo similar del mismo grado, o en su defecto en nómina de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA.

CUARTO: Se ORDENA el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir contados a partir del momento en que se dictó el acto administrativo de Remoción y Retiro hasta la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En caso de no ser ejercido oportunamente el recurso de apelación contra la presente decisión se ordena la consulta prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico (sic) Municipal por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, actualmente denominadas Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” (Mayúsculas del original, cursivas y negrillas del Juzgado Nacional).

-IV-
DE LA COMPETENCIA

De manera previa corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de marzo de 2016, por el abogado Elvis Rosales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elicia Marbeya Fuentes, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. A tales fines se observa:

El numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece que:

“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de (…) Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que les corresponda conforme al ordenamiento jurídico”.

En el mismo sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública reza:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Debe destacarse que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial No. 37.377, de fecha 16 de junio de 2010, se consagró en su artículo 15, ordinal 2°, la creación de un Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental con competencia territorial en el estado Portuguesa, parte querellada.

En efecto, a través de la Resolución Nº 2012-0011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por Resolución No. 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Se concluye que la competencia para conocer en segundo grado de jurisdicción de la sentencia dictada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial por el nombrado Juzgado adscrito a la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, corresponde actualmente a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Así se decide.

-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior se evidencia de las actas procesales que el presente expediente fue remitido a esta Alzada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de la “apelación interpuesta de fecha treinta (30) de Marzo (sic) del dos mil dieciséis (2016) (folio 137), por el abogado ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el inpreabogado (sic) Nº 31.786, con el carácter de Apoderado (sic) Judicial (sic) de la parte querellante, contra la decisión dictada (…) en fecha Veintitrés (sic) (23) de Febrero (sic) de dos mil dieciséis (2016)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del escrito presentado por el apoderado judicial de la querellante en fecha 30 de marzo de 2016, el cual corre inserto al folio 137 y su vuelto, se evidencia que el abogado Elvis Rosales no apeló la decisión definitiva proferida por el Juzgado de origen.

En efecto, el escrito en cuestión reza:

“(…) Estando dentro de la oportunidad legal para ello (por cuanto consta en autos la notificación de la demandada) y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito me aclare el siguiente punto: “EL TRIBUNAL ORDENA CONSULTA ANTE EL SUPERIOR DE ESTA SENTENCIA”.

Ciudadano Juez, en su sentencia usted ordena que la misma de no ejercer las partes el Recurso (sic) de Apelación (sic), subiría en consulta ante el Tribunal Nacional con competencia Administrativa (sic) que en los actuales momentos tiene su sede en la Ciudad (sic) de Maracaibo, Estado (sic) Zulia.

Al respecto considero que esta causa (…) no tiene consulta alguna, por cuanto no está (sic) en juego intereses patrimoniales del ente demandado, sino que por el contrario se trata única y exclusivamente del Reenganche (sic) a su trabajo habitual de la trabajadora por violación expresa de normas que vulnero (sic) la Alcaldía del Municipio Guaranito.

El artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, último aparte textualmente expresa: CITO: ‘Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Sindico (sic) Procurador o Sindica (sic) Procuradora Municipal de toda Sentencia (sic) definitiva o interlocutoria’.

De lo anterior se concluye que al ser notificado (sic) nace para las partes dos recursos:

1. Pedir aclaratoria.

2. Apelar de la Sentencia (sic) Definitiva (sic).

Estos dos recursos -del cual estoy ejerciendo el primero- son los únicos que existen (…), por tal razón solicito a este Tribunal que me Aclare (sic) porque (sic) en dicha sentencia se pronuncia sobre solicitar consulta al Superior (…)”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del original, cursivas del Juzgado Nacional).

De la lectura de la diligencia supra citada se evidencia claramente que la voluntad del apoderado judicial de la ciudadana Elicia Marbeya Fuentes, fue solicitar aclaratoria del fallo recaído en primera instancia, no apelar de la sentencia, como erróneamente interpretó el Juzgado A quo.

En consecuencia de lo antes indicado, este Juzgado Nacional considera que lo procedente es revocar parcialmente el auto dictado por el Juzgado de origen de fecha 4 de abril de 2016, solo en cuanto al pronunciamiento sobre el “recurso de apelación”, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular las actuaciones realizadas con posterioridad, declarar firme la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2016, y ordenar la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado.

-VI-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. COMPETENTE para conocer en segundo grado de jurisdicción, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Elvis Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elicia Marbeya Fuentes, en contra del Municipio Guaranito del estado Portuguesa.

2. REVOCA parcialmente el auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 4 de abril de 2016, solo en cuanto al pronunciamiento del “recurso de apelación”, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se anulan las actuaciones realizadas con posterioridad al mismo.

3. Se declara FIRME la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al juzgado de origen en su oportunidad.

4. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 233 del Código de Procedimiento Civil.

5. NOTIFÍQUESE al Síndico Procurador del Municipio Guaranito del estado Portuguesa, conforme lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los______________ ( ) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).


Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Presidenta,


Sindra Mata de Bencomo
La Jueza Vicepresidenta,


María Elena Cruz Faría
Ponente
La Jueza


Marilyn Quiñónez Bastidas.


La Secretaria Temporal,


Eucarina Galbán.
Asunto Nº VP31-R-2016-000932
MCF/oac/ccg
En fecha ________________________ ( ) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ______________________________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

La Secretaria Temporal,


Eucarina Galbán.
Asunto Nº VP31-R-2016-000932