REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
EXPEDIENTE Nº VP31-Y-2016-000084

En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente contentivo de recurso de abstención, interpuesto por el abogado Hermes Agustín Sánchez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.734, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JIALIN LI, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.409.433, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

Tal remisión obedeció al auto dictado en fecha 2 de agosto de 2016, a través del cual el Juzgado antes mencionado ordenó someter a consulta obligatoria la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención, interpuesto por el abogado Hermes Agustín Sánchez Martínez, apoderado judicial del ciudadano Jialin Li, contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa.
En fecha 2 de agosto de 2016, se ordenó la remisión del expediente mediante oficio Nº 1029-16, a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

En fecha 13 de marzo de 2017, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, se designó ponente a la Jueza María Elena Cruz Faría. En la misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente María Elena Cruz Faría, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 28 de marzo de 2017, se difirió la publicación de la sentencia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-I-
DEL RECURSO DE ABSTENCIÓN

Por escrito presentado el día 4 de noviembre de 2015, el abogado Hermes Agustín Sánchez Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jialin Li, interpuso recurso de abstención o carencia contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa con base en los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

Expresó que el día 15 de abril de 2015, en representación del ciudadano Jialin Li, introdujo ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, los recaudos que exige dicho ente para solicitar la actualización de la cédula catastral y el croquis del inmueble de su representado, la cual se hizo con la finalidad de solicitar un permiso de construcción para reponer una pared perimetral de dicho inmueble; que una vez consignados todos los recaudos que la Dirección de Ingeniería del Municipio Páez solicita para la actualización de dicha cédula catastral y el Croquis, con la respectiva solicitud ante la funcionaria receptora de documentos, se le indicó que el día 7 de mayo de 2015, se le realizaría una inspección en el inmueble.

Manifestó que, “…el día 15 de mayo como representante del ciudadano JIANLIN LI [se] aperson[ó] por la Dirección de Catastro y la funcionaria [le] indico(sic) que pasara después que no había sistema, pas[ó] después y [le] indicaron que la arquitecta YATZENY CAMPECHANO directora de catastro de esa alcaldía les había indicado que no se podía actualizar CEDULA (sic) CATASTRAL Y EL CROSKI (sic) porque en esa propiedad se había iniciado un procedimiento de rescate, a lo cual solicit[ó] una audiencia con la referida arquitecta para que [le] aclarara que procedimiento se estaba llevando referente a la propiedad de [su] poderdante, la arquitecta [lo] atendió en su oficina y [le] repitió lo mismo que a la propiedad de [su] representado se le estaba siguiendo un procedimiento de rescate a lo cual le solicit[ó] que [le] diera por escrito lo que [le] estaba diciendo verbalmente, después de esta reunión como no [le] dio una respuesta por escrito (…), introduj[o] un escrito por ante esa DIRECCIÓN DE CATASTRO solicitando respuesta por escrito de [su] solicitud de actualización de CEDULA (sic) CATASTRAL Y EL CROSKI (sic) …). (Mayúsculas y negrilla de la cita, corchetes de este Juzgado Nacional).

Indicó que, visto que la Dirección de Catastro no se pronunció dando respuesta oportuna y para agotar la vía administrativa, introdujo el 13 de octubre de 2015, escrito dirigido al Alcalde del mencionado Municipio Efrén Pérez, como superior jerárquico de la Directora de Catastro, pidiendo respuesta a la solicitud de actualización de la cédula catastral y el croquis, pero que igualmente el Alcalde no dio respuesta.

Finalmente, luego de sus argumentos de hecho y de derecho, formuló su petitorio y solicitó:

“…[q]ue se declare configurada la conducta omisiva y de abstención de la DIRECCIÓN DE CATASTRO a cargo de la arquitecta YATZENY CAMPECHANO y del Alcalde del MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA (sic) EFRÉN PÉREZ URQUIOLA al no dar respuesta ni oportuna ni adecuada a la solicitud efectuada por el abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, contribuyendo ello, una lesión al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener adecuada respuesta a sus peticiones en la administración (sic) pública (sic), según lo estatuido en el artículo 51 de la Constitución Bolivariana (sic) de Venezuela y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo (sic) y en consecuencia que se ordene al ciudadano EFRÉN PÉREZ URQUIOLA, en su condición de Alcalde del MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, dé respuesta adecuada a la mayor brevedad posible a la solicitud presentada por el ciudadano abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ, ante la Dirección de Catastro y posteriormente en la Secretaría del Despacho de la Alcaldía de ese municipio (sic) Páez del Estado Portuguesa, y que ambos funcionarios públicos sean sancionados de acuerdo a la ley”. (Mayúscula y negrilla de la cita, Corchetes de este Juzgado Nacional).

-II-
DE LA SENTENCIA CONSULTADA

En fecha 14 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró con lugar el recurso de abstención y ordenó al ciudadano Efrén Pérez Urquiola, Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa, y a la ingeniero Yatzeny Campechano, Directora de Catastro de la mencionada Alcaldía, dar respuesta adecuada, oportuna y proporcional sobre los escritos consignados ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 2015, y el escrito dirigido al Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 13 de octubre de 2015, con respecto al otorgamiento de la cédula catastral y el croquis en un lapso de 15 días hábiles, con fundamento en lo siguiente:

“…de la abstención o negativa del funcionario público de actuar, es decir, de cumplir determinado acto, surge la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración Pública Municipal. A tal efecto, este sentenciador trae a colación el contenido del artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que establece que toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
(…) en el caso sub judice se corrobora de las actas procesales que el mismo fue ejercido por el recurrente en fechas 12 de Junio del año 2015 con escrito por ante la Dirección de Catastro del Municipio Páez del estado Portuguesa que riela del folio 62 al 64; y escrito de fecha 13 de Octubre (sic) de 2015 dirigido al Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa que riela anexo al folio 65 y 66, y, con el fin de solicitar la actualización de la cédula catastral y el croquis del terreno propiedad de su representado, tal como consta a los folios 53 al 59 del presente expediente, no obstante, el ente administrativo no dio respuesta alguna.

…Omissis…

(…) se puede evidenciar mediante los medios probatorios consignados por la parte recurrida que efectivamente el terreno en cuestión se le lleva un procedimiento de rescate por el Consejo Municipal del Municipio Páez. No obstante, esta situación no excusa a la Dirección de Catastro y al Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa de dar una respuesta oportuna, adecuada y proporcionada al recurrente explicando los motivos por el cual no se puede expedir lo solicitado, de tal manera que lo anterior expuesto (sic) lleva a la convicción de este Juzgador sobre la procedencia de la acción.

…Omissis…

En mérito de las consideraciones explanadas, es forzoso para este sentenciador declarar CON LUGAR el presente recurso de abstención, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 de la Ley, (sic) Orgánica de Procedimientos Administrativos el presente recurso y ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso por abstención.
SEGUNDO: CON LUGAR, el presente recurso por abstención o carencia interpuesto por el Abogado HERMES A. SANCHES M. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.734 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JIANLI LI, de nacionalidad CHINA, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.409.433, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. Ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena al Alcalde Efrén Pérez Urquiola de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa y a Ingeniero Yatzeny Campechano la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, dar respuesta adecuada, oportuna y proporcional sobre los escritos consignados ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez en fecha 12/06/2015 y el escrito dirigido al Alcalde del Municipio Páez en fecha 13/10/2015, con respecto al otorgamiento de la cédula catastral y croquis en un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, contados a partir de que quede definitivamente firme el presente fallo”.



-III-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Nacional pronunciarse con relación a su competencia, para conocer, en consulta, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de marzo de 2016 mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención, por resultar contraria a los intereses de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.”

De la citada norma, se evidencia que el legislador estableció una prerrogativa procesal a favor de la República para los casos de sentencias que resulten contrarias a la pretensión, excepción o defensa que sostiene dentro del proceso judicial, entendiendo que es un medio de defensa de los intereses de la República u otros entes que la ostenten, cuando esta sea condenada en el fallo dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo que conozca en primera instancia.

Así mismo, el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:

“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico”.
(…)

Así, a través de la Resolución Nº 2012-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por Resolución No. 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, se suprimió la competencia territorial a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto en Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

De todo lo anterior se concluye que la competencia para conocer de la presente causa le corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se declara COMPETENTE para en conocer en consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se declara.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, pronunciarse acerca de la consulta de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención, y en consecuencia ordenó al Alcalde y la Directora de Catastro del Municipio Páez del estado Portuguesa, dar respuesta adecuada, oportuna y proporcional respecto al otorgamiento de la cédula catastral y el croquis, en un lapso de 15 días hábiles.

En este sentido, el Juzgado mencionado ut supra, mediante auto de fecha 2 de agosto de 2016, ordenó remitir en consulta el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece:

“Artículo 84. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

La norma antes transcrita prevé una prerrogativa procesal en los casos en que recaiga una sentencia que resulte contraria a su pretensión, excepción o defensa, consistiendo dicha prerrogativa en que la sentencia recaída en el asunto respectivo, deberá obligatoriamente ser consultada ante el Tribunal Superior Competente.

Así pues, corresponde a este Juzgado Nacional, determinar si resulta procedente someter a revisión, a través de la institución de la consulta legal, la decisión proferida por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención interpuesto por el abogado Hermes Sánchez identificado anteriormente.

Siendo así, este Órgano Jurisdiccional advierte que el presente recurso de abstención, fue decidido en fecha 14 de marzo de 2016, esto es, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.015 Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 28 de diciembre de 2010, en cuyo Título V, Capítulo IV, referido a la “Actuación del Municipio en juicio”, contiene las normas de procedimiento que deben ser aplicadas a los juicios en los cuales sea parte el Municipio, incluyendo, entre otros, un catálogo propio de privilegios y prerrogativas procesales a favor del mismo, comprobando que no se encuentra en la mencionada ley alguna disposición que establezca la aplicación extensiva al Municipio de los privilegios y prerrogativas procesales acordadas a favor de la República en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal carece de una norma similar que prevea, como regla general, la aplicación extensiva al Municipio de los privilegios y prerrogativas procesales acordadas a favor de la República y, en razón de que la aplicación de tales dispensas a favor de la República debe ser materia de interpretación restrictiva, en tanto supone una limitación legal a los derechos fundamentales de igualdad y de tutela judicial efectiva, debe entenderse que en los juicios donde sea parte el Municipio, sólo serán aplicables los privilegios y prerrogativas procesales que de forma expresa señale la referida Ley Municipal.

Ello así, visto que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no prevé regulación alguna respecto a la consulta obligatoria de las sentencias que resulten contradictorias a los intereses del Municipio, en los juicios en los cuales éste sea parte y, ante la ausencia de previsión legal alguna que consagre la aplicación extensiva al Municipio de los privilegios y prerrogativas procesales concedidos a favor de la República, se colige que en el presente caso no es posible pasar a revisar en virtud de la consulta obligatoria prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto, no existe fundamento legal que extienda la prerrogativa procesal acordada a favor de la República al Municipio, por lo que mal podría este Juzgado Nacional conocer en consulta. Así se decide

En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la consulta sometida a conocimiento de este Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 2 de agosto de 2016; en consecuencia se declara FIRME el fallo dictado en fecha 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual declaró con lugar el recurso de abstención contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa. Así se decide.
-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer en consulta de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual declaró con lugar el recurso de abstención, y en consecuencia ordenó al Alcalde y la Directora de Catastro del Municipio Páez del estado Portuguesa, dar respuesta adecuada, oportuna y proporcional respecto al otorgamiento de la cédula catastral y el croquis, en un lapso de 15 días hábiles.

2. IMPROCEDENTE la consulta planteada.

3. Se REVOCA el auto dictado en fecha 2 de agosto de 2016,+ por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

4. FIRME el fallo dictado en fecha 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de abstención, interpuesto el abogado Hermes Agustín Sánchez Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jialin Li, contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa.

5. Se ORDENA notificar al Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

6. Se ORDENA notificar a las partes la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los _____________ (____) días del mes de ___________ de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Presidenta,



Sindra Mata de Bencomo
La Jueza Vicepresidenta



María Elena Cruz Faría
Ponente
La Jueza



Marilyn Quiñónez Bastidas.

La Secretaria Temporal,



Eucarina Galban.

Asunto Nº VP31-Y-2016-000084
MCF/jpm/ccg.

En fecha ________________________ ( ) de ____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.

La Secretaria Temporal,



Abog. Eucarina Galban.

Asunto Nº VP31-Y-2016-000084