REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 13 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-002607
ASUNTO : VP02-S-2016-002607
DECISION NRO. 1272-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: JUDITH COROMOTO VELASQUEZ CASTAÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. KARINA ROBLES
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER MONTERO, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 31-07-1975, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.081.850, HIJO DE JOSE LUIS MONTERO y LUZ MARINA PANIAGUA, con Residencia en BARRIO EL MUSEO, CON AV. 65 CALLE 108, CASA N° 40-43, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0426-1632496.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado EDWIN J. RODRÍGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, el acusado EDGAR ALEXANDER MONTERO, su DEFENSA PRIVADA: ABG. KARINA ROBLES, la victima JUDITH COROMOTO VELASQUEZ CASTAÑO. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, MOTIVO POR EL CUAL ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO EDGAR ALEXANDER MONTERO, Y CONSECUENCIALMENTE CON ELLO, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUETAS. ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado EDGAR ALEXANDER MONTERO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 09:35 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima JUDITH COROMOTO VELASQUEZ CASTAÑO, a fin de que exponga lo conducente en relación al cumplimiento por parte del acusado de autos del cumplimiento de las medidas de seguridad y de la supervisión del Equipo Interdisciplinario quien expone lo siguiente: “ÉL HA CUMPLIDO, NOSOTROS VIVIMOS JUNTOS, Y EL NO HA INCURRIDO EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE MI PERSONA, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. KARINA ROBLES, quien expone lo siguiente: “POR CUANTO NUESTRO REPRESENTADO HA CUMPLIDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y NO HA COMETIDO NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA SOLICITAMOS SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SOLICITO DOS JUEGOS DE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por la victima, el acusado, su defensa, y el Ministerio Público, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 23-05-17 y recibido por este Tribunal en fecha 14-06-17 bajo el Nro. de Oficio 406-2017 de fecha 23-05-2017, firmado por la Coordinadora del Equipo interdisciplinario ABG. ADRIANA DELGADO y la Trabajadora Social Lcda. ANA LEON, en la que indica que ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTERO asistió al servicio y participo en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas, por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTERO, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTERO, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 31-07-1975, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.081.850, HIJO DE JOSE LUIS MONTERO y LUZ MARINA PANIAGUA, con Residencia en BARRIO EL MUSEO, CON AV. 65 CALLE 108, CASA N° 40-43, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0426-1632496 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JUDITH COROMOTO VELASQUEZ CASTAÑO de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. y su remisión al archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana 9:40 AM, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.
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