REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, tres (03) de julio de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2017-000282
ASUNTO : PM3-2017-000282
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Jeixy Faneitte.
LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alexander Castellin, en Representación de la Defensoría Pública Cuarta Penal.
LOS IMPUTADOS: Joralis del Valle Acosta Carreño, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 23/04/1994, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.877.961, de profesión u oficio peluquera y residenciada en Los Cocos, calle Incemar II, casa sin número, de color verde, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-227.75.84,
José Daniel Pinto Pinto, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 08/04/1997, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.087.328, de profesión u oficio obrero y residenciado en Conejeros, calle Corazón De Mi Patria, rancho de color gris, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0424.887.73.02,
Aurora Mercedes Marval Marval, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 24/05/1980, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.703.620, de profesión u oficio Ama De Casa y residenciada en Guatamare, Avenida Principal, cerca de la Estación de Servicio “Matasiete”, casa Nº 112, de color verde, frente de la Cantera “Los Robles”, Municipio García, estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-937.83.67 y
Rafael José Carrera Herrera, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, estado sucre, fecha de nacimiento 08/07/1953, de 64 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.084.211, de profesión u oficio enfermero y residenciado en Cumaná, Avenida Nueva Toledo, casa Nº 07, al lado del Mercal, Municipio Altagracia, estado sucre. Teléfono: 0424.840.25.12.
EL DELITO: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8º del Código Penal, en relación a las Ciudadanas Joralis del Valle Acosta Carreño y Aurora Mercedes Marval Marval y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación a los Ciudadanos José Daniel Pinto Pinto y Rafael José Carrera Herrera.
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, la correspondiente Audiencia de Calificación de Procedimiento, en la cual se escuchó la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de los imputados y los alegatos efectuados por la Defensa Técnica, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, los cuales tuvieron fundamento, en los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que fueron consignadas ante este Tribunal, se desprendió que efectivamente nos encontrábamos en presencia de la comisión de unos hechos punibles, que merecían pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encontraba evidentemente prescrita, los cuales precalificó en ese acto la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público provisionalmente, como los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8º del Código Penal, en relación a las Ciudadanas Joralis del Valle Acosta Carreño y Aurora Mercedes Marval Marval y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación a los Ciudadanos José Daniel Pinto Pinto y Rafael José Carrera Herrera, toda vez que se verificó de las actas que fueron puestas de manifiesto por parte del Ministerio Público, las razones de hecho, por las cuales los Ciudadanos Imputados de autos fueron aprehendidos por los funcionarios actuantes, quedando con esto lleno el extremo exigido en el articulo 236 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificación con la cual estuvo de acuerdo esta Juzgadora.
SEGUNDO: Consideró esta juzgadora, que de las mencionadas actas se evidenció, que existían suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los Ciudadanos Joralis Del Valle Acosta Carreño, José Daniel Pinto Pinto, Aurora Mercedes Marval Marval y Rafael José Carrera Herrera, podrían ser los autores o partícipes de los delitos imputados por el Ministerio Público, convicción que dimanó del contenido del Acta de Investigación Penal Nº 153-2017, de fecha 02-07-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del acta de Denuncia, de fecha 02-07-2017, suscrita por el Ciudadano Yordan Albeto Guevara Velásqquez (Demás datos a reserva del Ministerio Público), de las Actas de Reconocimiento Legal sin número, de Inspección Técnica sin número y de Avalúo Real sin número, de fecha 02-07-2017, suscritas por el funcionario Rodulfo Prado Jesús, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Acta de Avalúo Prudencial sin número, de fecha 02-07-2017, suscrito por el funcionario Gómez Marín Oscar, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de las órdenes de realización de las actuaciones y experticias correspondientes, considerando quien suscribe, que con ello quedó acreditado el extremo exigido por el legislador penal en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En este punto, resulta pertinente resaltar, que los indicios apreciados por un Juzgador en fase de Control, constituyen la Mínima Actividad Probatoria, siendo que en esta etapa primigenia del proceso, la fase de investigación está incipiente y sólo se cuenta con presupuestos mínimos que hagan presumir la existencia o comisión del delito y el acervo probatorio no está del todo definido y para ello es necesaria la fase de investigación.
TERCERO: Ahora bien, aún y cuando este Tribunal consideró acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, observó quien suscribe, que las resultas del presente proceso podrían verse cumplidas con el decreto de una medida menos gravosa, considerando en primer lugar, que los delitos atribuidos a los Ciudadanos Joralis Del Valle Acosta Carreño, José Daniel Pinto Pinto, Aurora Mercedes Marval Marval y Rafael José Carrera Herrera, en la audiencia efectuada, son los de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8º del Código Penal, en relación a las Ciudadanas Joralis del Valle Acosta Carreño y Aurora Mercedes Marval Marval y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación a los Ciudadanos José Daniel Pinto Pinto y Rafael José Carrera Herrera, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de éstos, a lo cual se adhirió la defensa en la audiencia efectuada, por lo que en consecuencia, se decretó en favor de los Ciudadanos antes mencionados, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la sede de este Juzgado Tercero Municipal de Control y la Prohibición de Acercarse al Lugar de los Hechos.
CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, ello en razón que los delitos precalificados por el Ministerio público, no exceden en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acogió la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, bajo los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8º del Código Penal, en relación a las Ciudadanas Joralis del Valle Acosta Carreño y Aurora Mercedes Marval Marval y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación a los Ciudadanos José Daniel Pinto Pinto y Rafael José Carrera Herrera, de conformidad con el numeral 1° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Consideró este Tribunal que existían suficientes elementos de convicción que permitieron presumir que los Ciudadanos Joralis Del Valle Acosta Carreño, José Daniel Pinto Pinto, Aurora Mercedes Marval Marval y Rafael José Carrera Herrera, podrían ser los autores o participes de los hechos atribuidos, quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 2° del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acordó imponer a los Ciudadanos Joralis Del Valle Acosta Carreño, José Daniel Pinto Pinto, Aurora Mercedes Marval Marval y Rafael José Carrera Herrera, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la sede de este Juzgado Tercero Municipal de Control y la Prohibición de Acercarse al Lugar de los Hechos. CUARTO: Se acordó seguir el presente proceso, según el Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Jenifer Rondón Cedeño
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