REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, diez (10) de julio de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2017-000169
ASUNTO : OP03-S-2017-000169

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ENTREGA DE VEHICULO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado bajo el Nº OP03-S-2017-000169, contentiva de Solicitud de Entrega de Vehículo, efectuada por el Ciudadano José Gregorio Tovar Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.387.603, quien se encuentra asistido por el profesional del Derecho, Abogado Pedro José Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 246.362, solicitud ésta la cual recae sobre el vehículo que presenta las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A, Tipo: Pick – Up D/Cabina, año: 2011, Color: Verde, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XA33ZV25B9014193, Serial de Motor: 06 CIL, Placa: A99AF6O, Tara: 1930, de Uso: Carga, Servicio: Privado; encontrándose la misma debidamente acompañada con los recaudos pertinentes. Al respecto, debe quien suscribe, antes de decidir, efectuar las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, el Ciudadano José Gregorio Tovar Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.387.603, debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abogado Pedro José Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 246.362, introdujo por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Solicitud De Entrega De Vehículo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A, Tipo: Pick – Up D/Cabina, año: 2011, Color: Verde, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XA33ZV25B9014193, Serial de Motor: 06 CIL, Placa: A99AF6O, Tara: 1930, de Uso: Carga, Servicio: Privado, siendo dicha Solicitud, distribuida entre los Tribunales competentes, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Al efecto, éste Tribunal una vez recibidas las presentes actuaciones, procedió a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de determinar la posibilidad de realizar o no la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud. En tal sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de verificar si el mencionado vehículo, era imprescindible para la investigación que adelantaba esa Fiscalía, en relación al Expediente Fiscal signado con el número MP-179806-2017. Asimismo, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que informaran a éste Juzgado, si el vehículo objeto de la presente solicitud, se encontraba requerido por algún organismo policial. De igual manera, se ordenó oficiar a la Oficina Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, ello con el objeto de solicitarles información, en relación a los propietarios del vehículo objeto de la presente solicitud.

Finalmente, le fue requerido al Ciudadano Abogado Pedro José Zerpa, así como a su representado, Ciudadano José Gregorio Tovar Castillo, los datos inherentes al estacionamiento en el cual se encontraba actualmente retenido, el vehículo objeto de la presente solicitud.

Ahora bien, en fecha seis (06) de junio de 2017, el Ciudadano José Gregorio Tovar Castillo, consignó escrito, mediante el cual, consignó en original, Certificado de Registro de Vehículo Nº 32223885, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha veintiocho (28) de abril de 2011, inherente al vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A, Tipo: Pick – Up D/Cabina, año: 2011, Color: Verde, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XA33ZV25B9014193, Serial de Motor: 06 CIL, Placa: A99AF6O, Tara: 1930, de Uso: Carga, Servicio: Privado, a nombre del Ciudadano Seyler Jesús Castillo Orta, titular de la cédula de identidad Nº 12.152.212, mediante el cual se verificó que dicho vehículo cumplió formalmente con todos los requisitos legales y administrativos correspondientes. De igual manera, consignó en Original, Documento de Compra – Venta, suscrito entre los Ciudadanos Seyler Jesús Castillo Orta, titular de la cédula de identidad Nº 12.152.212 y José Gregorio Tovar Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.387.603, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, por ante la sede de la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta.

Finalmente, informó a este Despacho, que el vehículo ya mencionado, se encontraba en calidad de depósito, en la sede del Estacionamiento “Caribe III”, ubicado en Pedro González, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

Ahora bien, en fecha catorce (14) de junio de 2017, se recibió por ante la sede de este Juzgado, oficio Nº N.E.F10-1167-17, de fecha trece (13) de junio de 2017, suscrito por el Abogado Jesús Marcano Rojas, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante el cual informó que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A, Tipo: Pick – Up D/Cabina, año: 2011, Color: Verde, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XA33ZV25B9014193, Serial de Motor: 06 CIL, Placa: A99AF6O, Tara: 1930, de Uso: Carga, Servicio: Privado, ya No Es Indispensable o imprescindible Para La Investigación.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de junio de 2017, se recibió oficio Nº 9700-0453-0655, de fecha diecinueve (19) de junio de 2017, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub - Delegación de Porlamar, oficio éste mediante el cual informan que el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A, Tipo: Pick – Up D/Cabina, año: 2011, Color: Verde, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XA33ZV25B9014193, Serial de Motor: 06 CIL, Placa: A99AF6O, Tara: 1930, de Uso: Carga, Servicio: Privado, arrojó como resultado que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud, por ante ese Organismo Policial.

De igual manera, en fecha veintisiete (27) de junio de 2017, se recibió comunicación Nº 2FA-069-17, de fecha dieciséis (16) de junio de 2017, suscrita por la Ciudadana Haydee Márquez, en su condición de Jefa de la Oficina Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual informaron que el vehículo objeto de la presente solicitud, no se encuentra registrado en el Sistema Computarizado del Registro Nacional de Vehículos.

Finalmente, en fecha seis (06) de julio de 2017, se procedió a realizar Certificación de Llamada, en virtud de haberse establecido comunicación telefónica en dicha oportunidad, con la Oficina Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, siendo atendidos por la funcionaria Anny Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 11.164.273, adscrita a la mencionada dependencia, con el objeto de validar la información aportada, a través de la Comunicación anteriormente señalada, ratificando la información aportada, a saber, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no se encuentra registrado en el Sistema Computarizado del Registro Nacional de Vehículos, motivo por el cual, no podría existir Certificado de Registro de Vehículo alguno, inherente al mismo.

DEL DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 293, el procedimiento a seguir, a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:

“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

A la par de lo anterior y visto que la solicitud que da inicio al presente asunto penal, lo constituye la solicitud efectuada al Estado Venezolano con el objeto de hacer valer el derecho de propiedad o facultad legal que le asiste al Ciudadano José Gregorio Tovar Castilloa, previamente identificado, considera importante quien suscribe, hacer mención del contenido del artículo 26 Constitucional, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, establece el derecho que toda persona tiene a dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, sí como a obtener oportuna y adecuada respuesta.

En tal orden de ideas, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman la presente Solicitud de Entrega De Vehículo, objeto del presente asunto y una vez evaluados como han sido los recaudos consignados por el solicitante, se verifica que en el presente caso No se cumplen con todos los requisitos exigidos por la doctrina, y que son enumerados por el autor Freddy Zambrano en su libro “Derecho Procesal Penal, Fase Preparatoria del Proceso, Disposiciones Generales, Vol. II”, el cual señala en su página 99 respecto a la devolución de objetos estatuida en el antes citado artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal, en primer lugar deberá verificar que los objetos a entregar no sean indispensables para la investigación que adelanta el Ministerio Público, así como la propiedad o facultad legal, por parte del solicitante y que dicho objeto, no se encuentre solicitado por organismo alguno.

Al respecto, se observa que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, habría manifestado a través de la comunicación correspondiente, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no era necesario o imprescindible para la investigación.

De igual manera, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informó a través de la comunicación correspondiente, que el Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A, Tipo: Pick – Up D/Cabina, año: 2011, Color: Verde, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XA33ZV25B9014193, Serial de Motor: 06 CIL, Placa: A99AF6O, Tara: 1930, de Uso: Carga, Servicio: Privado, no presenta solicitud alguna, por ante ese órgano policial.

Sin embargo, este Tribunal observa, que si bien el solicitante, a saber, Ciudadano José Gregorio Tovar Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.387.603, habría consignado un documento, indicando ser el original del Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha veintiocho (28) de abril de 2011, con el cual pretende acreditar la condición de propietario, la cual ha alegado desde el inicio del presente proceso, facultándolo para ejercer los derechos que considera tener, debe este Tribunal tomar en consideración, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente, el contenido del oficio Nº 2FA-069-17, de fecha dieciséis (16) de junio de 2017, suscrito por la Ciudadana Haydee Márquez, en su condición de Jefa Regional Nueva Esparta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante el cual informaron a este Despacho Judicial, que el vehículo objeto de la presente solicitud, no se encuentra registrado en el Sistema Computarizado del Registro Nacional de Vehículos.

Al efecto, considera este Tribunal, que el Ciudadano José Gregorio Tovar Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.387.603, no habría acreditado de manera fehaciente, ser el propietario del vehículo objeto de la presente solicitud. En consecuencia y con base en los anteriores argumentos es que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A, Tipo: Pick – Up D/Cabina, año: 2011, Color: Verde, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XA33ZV25B9014193, Serial de Motor: 06 CIL, Placa: A99AF6O, Tara: 1930, de Uso: Carga, Servicio: Privado, al Ciudadano José Gregorio Tovar Castilloa, quien se encuentra asistido por el profesional del Derecho, Abogado Pedro José Zerpa. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se Niega la Solicitud de Entrega del Vehículo Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux V6 D/C 4X / GGN25L- PRASKL-A, Tipo: Pick – Up D/Cabina, año: 2011, Color: Verde, Puestos: 5, serial de carrocería: 8XA33ZV25B9014193, Serial de Motor: 06 CIL, Placa: A99AF6O, Tara: 1930, de Uso: Carga, Servicio: Privado, realizada por el Ciudadano José Gregorio Tovar Castillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.387.603, en su condición de solicitante, quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del Derecho, Abogado Pedro José Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 246.362, ello en virtud de no cumplirse con los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de no haberse acreditado la propiedad de dicho vehículo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria

Abg. Jennifer Rondón Cedeño