REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Maracaibo, 03 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2017-001721
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ELLEMIG CAROLINA FLORES CHACIN
BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) meses de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 13/08/2016.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 16 de Mayo de 2017, solicitud intentada por la ciudadana ELLEMIG CAROLINA FLORES CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.281, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.829, actuando en beneficio propio y de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) meses de edad. En fecha trece (13) de junio de 2016 falleció ab-intestato la ciudadana BLANCA MIGDALYS CHACIN SANCHEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.806.819, progenitora de la joven adulta ELLEMIG CAROLINA FLORES CHACIN; y abuela de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Es por lo que solicito nos declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se prescindió de la opinión de la niña de autos, debido a su corta edad.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña la solicitud con: a) Copia certificada de la acta de defunción No. 292, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) Copia certificada del acta de Nacimiento No. 582, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la joven adulta ELLEMIG CAROLINA FLORES CHACIN, c) Copia certificada de la acta de nacimiento No. 1073, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano LUIS MANUEL FLORES CHACIN, d) Copia certificada de la acta de defunción No. 42, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e) Copia certificada del acta de Nacimiento No. 340, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con la causante, sus hijos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos VIRGINIA ISABEL CHACIN ESPINOZA y PEDRO JOSE FINOL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.282.159 y V-20.510.781, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a los ciudadanos BLANCA MIGDALYS CHACIN SANCHEZ, ELLERY FLORES CHACIN y LUIS MANUEL FLORES CHACIN, asimismo testificaron que los ciudadanos BLANCA MIGDALYS CHACIN SANCHEZ, ELLERY FLORES CHACIN y LUIS MANUEL FLORES CHACIN, fallecieron ab-intestato, igualmente manifestaron que de la unión matrimonial del ciudadano LUIS MANUEL FLORES CHACIN con la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS, procrearon una hija que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de igual manera testificaron que los ciudadanos BLANCA MIGDALYS CHACIN SANCHEZ y ELLERY FLORES CHACIN estaban divorciados para la fecha de la defunción de la ciudadana, antes mencionada, y por ultimo manifestaron que la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por su progenitora MARIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS y la joven adulta ELLEMIG CAROLINA FLORES CHACIN son los Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la joven adulta ELLEMIG CAROLINA FLORES CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.047.281 y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de hija y de nieta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA MIGDALYS CHACIN SANCHEZ. Así se declara.-
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