REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 19 de Julio de 2017
207º y 158°
ASUNTO: VI31-J-2017-000002.
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ADELKIS JOSE DOMINGUEZ PARRA
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de de nueve (09) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 06/01/2008.
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado mediante solicitud presentada en fecha 21 de Junio de 2017, la ciudadana ADELKIS JOSE DOMINGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.588.862, domiciliada en el Sector Bella Vista con calle 65, Edif. Atlantis, piso 7, apto 7B-6 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIANA ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.894, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de de nueve (09) años de edad.
Alegando que en virtud del fallecimiento de los progenitores de mi sobrino, el niño antes identificado, este ha quedado sin representación legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 356, literal C, de la LOPNNA, según el cual, la muerte del padre, de la madre o de ambos es causal de extinción de la Patria Potestad y, de acuerdo con el articulo 301 del Código Civil Venezolano, el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificado, debe ser provisto de un tutor, un protutor y un suplente de estos, es por lo que solicito sirva admitir el presente procedimiento de TUTELA. Hago de su conocimiento que los progenitores, antes identificados, no establecieron tutela testamentaria o legitima, pues fallecieron ab-intestato.
En tal sentido postula a los siguientes Familiares para que integren el consejo de tutela a los ciudadanos MARISABEL MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.412.883, quien es tía paterna del niño de autos, JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.637.100, quien es abuelo materno del niño de autos, la ciudadana MARIELO MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.025.947, quien es tía paterna del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el ciudadano JESUS RAMON MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.486.089, quien es abuelo paterno del niño de actas.
Por lo antes expuesto y en vista que el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ha permanecido bajo la custodia de su tía materna la ciudadana ADELKIS JOSE DOMINGUEZ PARRA, antes identificada, y en virtud de ello se postula para el cargo de tutora y designa como protutora a la ciudadana MARY CARMEN MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.412.868, quien es tía paterna del niño de autos y como súplete del protutor postula al ciudadano JOSE TRINIDAD DOMINGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.748.532, quien es tío materno del niño de autos.
En fecha 03 de Julio de 2017 se le dio entrada y admitió la presente solicitud, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, se ordenó la comparecencia del niño de autos y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Julio de 2017, la Secretaria del Tribunal certificó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2017, este Tribunal fijó para el día viernes catorce (14) de Julio de 2017 a las dos de la tarde (02:00 p.m), la celebración de la audiencia única en el presente asunto.
En fecha 14 de Julio de 2017, llegada la fecha de la celebración de la audiencia única, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ADELKIS JOSE DOMINGUEZ PARRA, designada como tutora del niño de autos, como protutora a la ciudadana MARY CARMEN MATA MARIN, suplente de protutor al ciudadano JOSE TRINIDAD DOMINGUEZ PARRA, integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos MARISABEL MATA MARIN, JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ ALFONZO, MARIELO MATA MARIN y JESUS RAMON MATA, quienes aceptaron el cargo para el cual designado jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo. En la misma fecha se publicó la determinación de la solicitud.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ADELKIS JOSE DOMINGUEZ PARRA, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el mismo sea recaído en su persona, en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ADELKIS JOSE DOMINGUEZ PARRA, en su condición de tía materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana MARY CARMEN MATA MARIN, b) Suplente de Protutor al ciudadano JOSE TRINIDAD DOMINGUEZ PARRA, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARISABEL MATA MARIN, JOSE FRANCISCO DOMINGUEZ ALFONZO, MARIELO MATA MARIN y JESUS RAMON MATA, ya identificados. Así se Decide.-