REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N° VP31-J-2017-001427
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGI CRISTINA BATISTA CARDOZO.
BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) meses de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 09/09/2016.

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 24 de Abril de 2.017, solicitud intentada por la ciudadana ANGI CRISTINA BATISTA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.173.239, domiciliada en la avenida Bicentenario, barrio Simón Meza, calle las Veras, sector la Explosión detrás del cementerio municipal del municipio Santa Rita del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JANETH CHIRINO PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.812, obrando en este acto a favor y en beneficio de su hija, la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) meses de edad, anexo partida de nacimiento Nº. 351. En fecha doce (12) de enero de 2017 falleció ab-intestato el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SUAREZ PRADO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.331.002, progenitor de la niña anteriormente mencionada. Es por lo que solicitó les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 25 de Abril de 2.017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordenó la comparecencia de la niña de autos a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2017, el Tribunal prescinde de la opinión de la niña de autos, en virtud de su corta edad.
PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana ANGI CRISTINA BATISTA CARDOZO, anteriormente identificada, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia Certificada del acta de defunción N° 43, correspondiente al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SUAREZ PRADO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del Estado Zulia b); Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 33 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia c) Copia certificada del acta de nacimiento N° 351, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Santa Rita del Estado Zulia, correspondiente a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), d) Justificativo de testigos evacuados por la Notaria Pública del municipio San Francisco del estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos YORAIDA CECILIA MOSQUERA CUMARE y VICTOR HUGO URRIBARRI ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.950.352y V-13.839.304. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante ALEXANDER ENRIQUE SUAREZ PRADO.

En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) meses de edad, y la ciudadana ANGI CRISTINA BATISTA CARDOZO, conforme a su interés superior debe declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante ALEXANDER ENRIQUE SUAREZ PRADO. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.