REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: PJ0012017000128-L.
Asunto No.: VP31-V-2016-001139.
Motivo: Divorcio ordinario.
Parte demandante: ciudadana Dubraska Nathaly Osorio Mundo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.096.296.
Apoderados judiciales: Clemente Suárez Ramirez y Darío de Jesús Araujo Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 195.987 y 197.193, respectivamente.
Parte demandada: ciudadano Franklin Jhonathan Jaramillo Andrade, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.354.769.
Niña: (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante un escrito contentivo de la demanda por Divorcio ordinario interpuesto por la ciudadana Dubraska Nathaly Osorio Mundo, antes identificada, en contra del ciudadano Franklin Jhonathan Jaramillo Andrade, antes identificado, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
Por auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial admitió la demanda y ordenó lo conducente.
En fecha 23 de septiembre de 2016, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2016, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la fiscal trigésima segunda (32ª) del Ministerio Público.
Una vez sustanciada la audiencia preliminar, se recibió el presente asunto en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, y por auto de fecha 8 de mayo de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio el día 3 de julio de 2017.
En la oportunidad fijada, comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio el apoderado judicial de la parte demandante, y la parte demandada junto con su abogada asistente. No compareció personalmente la cónyuge demandante. No estuvo presente la fiscal del Ministerio Público.
Enseguida, el juez de juicio conforme a lo establecido en el artículo 522 de la LOPNNA, dictó la sentencia oral, la cual se redujo en un acta y se publicó el mismo día.
Ahora, se pasa a la publicación en extenso de la sentencia dentro del lapso correspondiente.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este tribunal que por auto de fecha 8 de mayo de 2016, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó para el día 3 de julio de 2017, la oportunidad para llevar a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
Asimismo, consta que ese día el alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio a exponer oralmente sus alegatos y defensas, solo compareció su apoderado judicial, cuya presencia no suple la inasistencia de la parte actora. De igual forma, compareció la parte demandada junto con su abogada asistente.
Al respecto el artículo 522 ejusdem establece:
No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes (resaltado agregado).
Con esos fundamentos, tomando en consideración que las partes se encuentran a derecho, que la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio fue fijada con anticipación y que nada alegaron los representantes judiciales oportunamente, y visto que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la audiencia de juicio, esa conducta pasiva se subsume en el supuesto previsto en la norma antes transcrita y resulta procedente declarar desistido el procedimiento de divorcio y extinguida la instancia, y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de Divorcio ordinario intentado por la ciudadana Dubraska Nathaly Osorio Mundo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.096.296, en contra del ciudadano Franklin Jhonathan Jaramillo Andrade, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.354.769. En consecuencia, EXTINGUIDA la instancia.
2. CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable de forma supletoria por remisión del artículo 452 de la LOPNNA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria,
Lorennys Portillo Albornoz
En la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, registrada bajo el No. PJ0012017000128-L en la carpeta de control de sentencias interlocutoria. La secretaria,
Asunto No.: VP31-V-2016-001139.