REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-000633.
Motivo: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.
Demandante: Norkellis González Fernández.
Demandado: Pedro Enrique González Rojas.
Adolescente y niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 10 años de edad, nacidos en fecha 19/09/2003 y 29/05/2007.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 07 de abril de 2017, mediante demanda presentada por la ciudadana Norkellis González Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.683.131, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Loengris Rincón, designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en contra del ciudadano Pedro Enrique González Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.624.887, en beneficio del adolescente y del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 10 años de edad, nacidos en fecha 19/09/2003 y 29/05/2007, respectivamente.
En fecha 03 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación del demandado y del Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 23 de mayo de 2017, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la parte demandada, la cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaría mediante acta en fecha 07 de junio de 2017.
En fecha 07 de julio de 2017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento sobre el aumento de la obligación de manutención del adolescente y del niño de autos.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Norkellis González Fernández y Pedro Enrique González Rojas, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento sobre el aumento de la obligación de manutención adolescente y del niño de autos.
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
l juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la obligación de manutención de sus hijos y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el convenimiento de obligación de manutención acordado por los ciudadanos Norkellis González Fernández y Pedro Enrique González Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.683.131 y V- 15.624.887 respectivamente, cuyo contenido es el siguiente: PRIMERO: Ambos acuerdan que se fija a la cantidad equivalente al 35% del sueldo o salario mensual que perciba el ciudadano Pedro González en virtud de su relación laboral con PDVSA, el cual será retenido directamente por la empresa y depositado directamente a la progenitora. SEGUNDO: En materia de educación, ambas partes acuerdan que a la empresa PDVSA entregue directamente a la progenitora las cantidades correspondientes al beneficio de útiles escolares que perciba el ciudadano Pedro González a favor de sus hijos. En cuanto a los gastos correspondientes a uniformes escolares, ambos progenitores se comprometen a cancelar le 50% de los gastos. En cuanto a los gastos correspondientes al transporte escolar será cubierto en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Los niños cuentan con el seguro SICOPROSA por parte del trabajo del progenitor, el cual tiene una cobertura en hospitalización, cirugía, emergencias, consultas, exámenes y medicamentos, en caso de los gastos que no cubra el seguro, será cubierto por ambos progenitores en un 50%. CUARTO: En cuanto a gastos decembrinos, ambos padres acuerdan que el progenitor adquirirá en compañía de los niños vestimenta completa con ropa interior y calzado para cada niño para las fechas de 24 y 25 de Diciembre, mientras que al progenitora se compromete a adquirir en compañía de los niños vestimenta completa con ropa interior y calzado para cada niño para las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero. En cuanto a los regalos ambos se comprometen en adquirir un regalo para cada niño. QUINTO: En cuanto a los beneficios que la empresa PDVSA otorgue a los niños de los trabajadores tales como: plan vacacional, regalos navideños, fiestas navideñas, entre otros, ambas parte acuerdan que la ciudadana Norkellis González progenitora de los niños recibirá directamente de la empresa los pagos correspondientes a dichos beneficios. SEXTO: El progenitor se compromete a cancelar un 35% del bono vacacional que percibe, destinados para vestimenta de ropa de uso diario durante el año, los cuales serán retenidos por la empresa y serán entregados directamente a la ciudadana progenitora de los niños.
Se ordena expedir 2 copias certificadas.
Se ordena oficiar y expedir copia certificada a Petróleos de Venezuela S.A. a los fines de informarle respecto de los acuerdos convenidos.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 07 días del mes de julio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 15 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/MR.-
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