PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 16 de septiembre de 2016, mediante solicitud con motivo de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Laura del Carmen Núñez de Montiel, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V-13.371.466, respectivamente en contra del ciudadano Ali Enrique Montiel, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.407.482.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 16 de junio de 2016, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admite la presente causa el día 16 de diciembre de 2016, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico dictando despacho saneador en la presente causa y ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Se evidencia de las actas de fecha 31 de mayo de 2017, la adolescente ejerció su derecho a opinar y a ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2017 se libro boleta de notificación al ciudadano Ali Enrique Montiel, plenamente identificado en actas.
En fecha 18 de febrero de 2017 fue agregada a las actas la boleta de notificación del ciudadano Ali Enrique Montiel, el cual fue notificado en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2017, fue fijada la fecha para la celebración de la audiencia única, el cual quedo establecida para el día 26 de mayo de 2017.
En fecha 06 de abril de 2017, fue agregada la boleta de notificación del fiscal del ministerio publico, el cual fue notificado en fecha 17 de marzo de 2017.
En fecha 26 de mayo de 2017, se llevó a cabo la audiencia única donde la parte solicitante junto a su abogada asistente pidieron, al Tribunal que abra una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del código de procedimiento civil y la aplicación de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, en virtud de la incomparecencia del otro cónyuge, ciudadano Ali Enrique Montiel, plenamente identificado, en consecuencia se acordó prolongar la presente audiencia para el día lunes 31 de julio de 2017.
En fecha 08 de junio de 2017, la ciudadana Laura del Carmen Núñez de Montiel, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V-13.371.466, asistida por la abogada en ejercicio Marian Ferrer, inscrita en el impreabogado bajo el No 1116.994, promovió testimonial de las ciudadanas Yackeline Coromoto Parra Portillo, Mónica Yumaira Guerra González y Vanessa Carolina Madueño Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.371.449, V-13.974.726 y V-18.394.912, las cuales el Tribunal admitió mediante auto de fecha 04 de mayo de 2017 ordenando la comparecencia de los testigo el día de la celebración de la prolongación de la audiencia única fijada para la fecha 07 de junio de 2017.
Llegado el día de la celebración de la prolongación de la audiencia única, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Yackeline Coromoto Parra Portillo, Mónica Yumaira Guerra González y Vanessa Carolina Madueño Fuenmayor, en relación a la presente causa y en ese mismo acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Laura Del Carmen Núñez De Montiel, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.371.466, quien expone: “Solicito ciudadano juez que sea fijada la obligación de manutención en base al salario mínimo y en materia de Régimen de convivencia Familiar que se ajuste en base a lo establecido en el escrito de fecha 08 de junio de 2017.”, es por lo que se procedió a dictar la determinación.
PARTE MOTIVA
En relación específicamente a los hechos narrados por la solicitante conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicita que previa apertura de la articulación probatoria el Tribunal decrete el divorcio por encontrarse separado de su cónyuge por un lapso mayor de cinco (05) años de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales.
Se observa que el solicitante acompañó su solicitud inicial y promovió en el lapso probatorio los siguientes medios de prueba: a) copia certificada de acta de matrimonio No.037 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia la concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. b) copia certificada del acta de nacimiento No.201 y 372 emanadas ambas inclusive del registro civil de la parroquia la concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. c) copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.d) la testimoniales de las ciudadanas Yackeline Coromoto Parra Portillo, Mónica Yumaira Guerra González y Vanessa Carolina Madueño Fuenmayor antes identificadas.
Que del acta de matrimonio se desprende que los ciudadanos se encuentran unidos en matrimonio civil, que de la exposición de los testigos evacuados ha quedado demostrado que efectivamente los ciudadanos Laura Núñez y Ali Montiel antes identificados, se encuentran separados por un periodo mayor a los cinco (05) años tal como lo exige el Código Civil Venezolano en su articulo 185-A.
Se observa que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante supra especificada, es decir, las testimoniales evacuadas de las ciudadanas Yackeline Coromoto Parra Portillo, Mónica Yumaira Guerra González y Vanessa Carolina Madueño Fuenmayor, se encuentran contestes para demostrar que los ciudadanos Laura Núñez y Ali Montiel antes identificados se encuentran separados por mas de 5 años, lo cual se subsume dentro de los supuestos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Laura del Carmen Núñez de Montiel, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nº V-13.371.466, respectivamente en contra del ciudadano Ali Enrique Montiel, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.407.482, respectivamente.
Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos Laura del Carmen Núñez de Montiel y Ali Enrique Montiel, en fecha 16 de marzo 1994, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia la Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, según consta en copia certificada de acta de matrimonio No. 037 emanada de la referida entidad.
Quedan establecidas las instituciones familiares de la niña de autos de la siguiente forma: 1. Custodia: La Adolescente Queda bajo la responsabilidad de la progenitora. 2. La responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores 3. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar con su hija los días Lunes y Miércoles en un horario comprendido de 06:00 p.m. a 08:00 p.m., asimismo podrá compartir los días sábados en un horario comprendido de las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. 05:00 p.m. a 09:00 p.m., en cuanto al periodo de las vacaciones el padre podrá compartir con su hija dos días a la semana previo acuerdo entre los progenitores. De igual manera los periodos de carnaval, semana santa y época decembrina el progenitor podrá compartir con su hija la mitad de cada periodo de asueto. El día del padre y día del cumpleaños del padre la adolescente compartirá con su padre y el día de las madres y día del cumpleaños de la madre la adolescente compartirá con su progenitora. El día del cumpleaños de la adolescente ambos progenitores compartirán con su hija. 4. Obligación de manutención: 1. En cuanto a la obligación de manutención, se fija una pensión del 30% del sueldo mínimo lo cual equivale a 32.500 Bs. mensual. En cuanto a los gastos de salud será cubiertos en un 50% por cada progenitor en relación a las consultas medicas, exámenes, hospitalización, medicamentos y otros gastos que se susciten en relación a la salud, en relación a los gastos educación se fija el 50% para el progenitor para los gastos de útiles escolares, inscripción, uniformes y mensualidad y otro gasto que se genere en relación a este rubro, en cuanto a los gastos de vestimenta y calzados anual se fija en un 50% por cada progenitor.
Homologa los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la decisión. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No 47. La Secretaria