REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-001441
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Yanired Margarita Escalante Escalante y Jhoandry José Rosales Gutiérrez
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 11/12/2011.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Yanired Margarita Escalante Escalante y Jhoandry José Rosales Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 18.822.603 y V- 16.493.414 respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. Marisel Sanquiz, Defensora Publica Décima Octava (18º) en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “Primero: El ciudadano: Jhoandry José Rosales Gutiérrez, ya identificado, se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00Bs.) Mensuales, previo acuse de recibo. Asimismo, al referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como lo establece la Ley. Segundo: En lo referente a los gastos del salud del niño de autos, así como consultas médicas, exámenes de laboratorio y medicinas serán cubiertas 50% por el padre y 50% por la madre. Tercero: En relación a la educación del niño de autos, una vez alcance la edad escolar, los gastos que se generan por útiles y los gastos de uniformes escolares serán cubiertos en un 50% por la madre y 50% por el padre. Cuarto: En época de navidad el padre se compromete a cubrir los gastos para la compra de 2 vestimentas y 2 pares de calzados para los días 25 y 25 de diciembre y la madre cubrirá los gastos para la compra de 2 vestimentas y 2 pares de calzados para los días 31 de diciembre y 01 de enero. Así mismo, ambos padres aportaran un juguete.

SE ORDENA expedir dos (02) copias certificadas del presente convenimiento
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Mgsc. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 77. La Secretaría.-