REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001376
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: David José Rosario Terán y Maria Alejandra Calderón Rangel
Niños: se omite nombre por razon de ley de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la lopnna
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en fecha 11/07/2017, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, en representación de los ciudadanos David José Rosario Terán y Maria Alejandra Calderón Rangel titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.917.096 y N° V-15.941.686 respectivamente, , a favor de los niños identificados en autos, este Tribunal por auto de fecha 19 de julio de 2017, le dio entrada, y la admitió por cuanto ha lugar en derecho.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convencimiento en materia de régimen de convivencia familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convencimiento celebrado por las partes en fecha 26 de junio de 2017, no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convencimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, de la siguiente manera: . En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con sus hijos entre semana los dias martes y miércoles a de 6:00 pm a 8:00 pm. SEGUNDO: En cuanto a los fines de semana, serán alternados con pernocta, por lo que podrá retirar a los niños del hogar materno los días sábados a las 10:00 am y retornarlos el día domingo a las 6:00 pm . Este Régimen de Convivencia Familiar se iniciará para el progenitor el próximo 01 de julio del presente año, e igualmente el progenitor podrá mantener comunicación con sus hijos a través de cualquier medio (telefónico o computarizado), reservándose el derecho que tienen los niños de comunicarse con el progenitor cada vez que así lo requieran. TERCERO: Con respecto a las festividades de carnaval 2018, los niños lo pasaran con el progenitor y semana santa con la progenitora alternándose anualmente dichas festividades.CUARTO: El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor los niños lo compartirán con su padre, el día de las madres y del cumpleaños de la progenitora los niños lo compartirán con la madre. QUINTO: El día del cumpleaños de cada uno de los niños, así como el día del niño lo compartirán con ambos progenitores. SEXTO: El lapso de vacaciones escolares serán compartidas de la siguiente manera, los niños compartirán el mes de julio con el papa y el mes de agosto con la mama, pudiendo cada progenitor conducirlo fuera de la residencia de los niños en el territorio nacional. SEPTIMO: En época de navidad los niños compartirán 24 y 25 de diciembre con el progenitor y 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, pero estas fechas podrán ser alternadas todos los años por los progenitores.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 31 de julio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ro Mse, La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 76. La Secretaria.
MBR/YPR*
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