PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana Wendy Karolina Angulo Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.301.233, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio José Aldana, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.062, solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a sus hijos supra mencionados en el encabezado de la presente solicitud como Únicos y Universales Herederos del causante Frazier Giovanny Cardozo Terán, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.438.322 fallecido ab-intestato el día 07 de mayo de 2017.
En fecha 06 de julio de 2017, fue admitida la referida solicitud por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal se le dio entrada y curso de Ley a la misma; en tal sentido se acogió el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0969, de fecha 08 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, expediente Nº 11-035, conforme al cual por encontrarnos frente a un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en el cual no existe contención ni controversia entre las partes, resulta innecesaria la notificación de las partes o la fijación de la audiencia única, lo cual flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos, se considera una rigidez que no persigue un fin útil; ello en consonancia con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. Asimismo, ordenó oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de julio de 2017, se escuchó la opinión del adolescente Leidys Chiquinquira Cardozo Angulo, antes identificado.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó a) copia certificadas de las actas de nacimiento Nos. 1905, perteneciente a la adulto, Rod Carew Cardozo Angulo emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta b) copia certificada del acta de nacimiento, perteneciente al adolescente Leidys Chiquinquira Cardozo Angulo, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia los Cortijos del municipio San Francisco del Estado Zulia c) copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos y adolescente supra identificados, c) copia certificada del acta de defunción No. 39 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia los Cortijos del municipio San Francisco del estado Zulia, d) copia fotostática de la cedula de identidad del causante; e) copia certificada del acta de matrimonio No. 444 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, f) copia certificada de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 14 de junio de 2017. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, debe declarar a la ciudadana Rod Carew Cardozo Angulo, a la adolecente: Leidys Chiquinquira Cardozo Angulo, de 17 años de edad, en su condición de hijos, y la ciudadana Wendy Karolina Angulo Ruiz, antes identificada en su condición de cónyuge como Únicos y Universales Herederos del causante Frazier Giovanny Cardozo Terán, ya identificado.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia declara al ciudadano Rod Carew Cardozo Angulo, a la adolecente: Leidys Chiquinquira Cardozo Angulo, de 17 años de edad, en su condición de hijos, y la ciudadana Wendy Karolina Angulo Ruiz, antes identificada en su condición de cónyuge como Únicos y Universales Herederos del causante Frazier Giovanny Cardozo Terán, antes identificado, quién falleció en jurisdicción de la parroquia los Cortijos, municipio San Francisco del estado Zulia, según acta de defunción Nº 39.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 46 La Secretaria.
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