REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-001971.
Motivo: Divorcio 185-A.
Demandante: Zulay del Carmen Fuenmayor González.
Demandado: Giovanny Gregorio Villalobos Rincón.

PARTE NARRATIVA
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo en fecha 06 de abril de 2016, la ciudadana Zulia del Carmen Fuenmayor González, titular de la cédula de identidad Nos. V- 11.874.764, domiciliada en la vía La Musical, Sector La Morenita, Calle 118, casa 79B-106, en la jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Erlinda Beatriz Castilla González, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 228.215.
En fecha 03 de julio de 2017, anunciada la prolongación de la audiencia única por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 03 de mayo de 2017, se deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por consecuencia queda desistido el procedimiento.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto por motivo de Divorcio 185-A, solicitado por la ciudadana Zulay del Carmen Fuenmayor González, titular de la cédula de identidad Nos. V- 11.874.764, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, Devuélvase Documentos Originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 06 La Secretaria.