REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001404
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Darwin Manuel González Polanco y Elena Maria Silva Isea
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Darwin Manuel González Polanco y Elena Maria Silva Isea, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.408.621 y V-26.541.938 respectivamente, el primero debidamente asistido por la Abog Juana Gonzalez, Defensora Publica Décima Segunda (12°), y la segunda debidamente asistida por la Abog. Liz Godoy, Defensora Publica Novena (09°), en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor de la niña de autos, el ciudadano Darwin Manuel González Polanco, ya identificado, se compromete a aportar como pensión de manutención para su hija, la cantidad mensual de Noventa Mil Bolívares Mensuales (90.000,00), a razón de Cuarenta y Cinco Mil (45.000,00) Bolívares Quincenales los cuales serán entregados a la progenitora previa firma de recibo. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente. SEGUNDO: Con relación a la salud de la niña de autos, como consultas medicas, exámenes de laboratorio, medicinas y otros gastos relacionados con la salud serán cubiertos 50% por cada progenitor, previo informe medico y facturas. TERCERO: Con lo referente a la educación de la niña de autos, cuando inicie la escolaridad la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos relativos a colaboraciones y útiles escolares. El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de inscripción y uniformes escolares. CUARTO: En la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar adicional a la pensión de Manutención la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00) para dotar de vestuario y calzado a su hija para los días 24 y 31 de Diciembre, mas un juguete. Asimismo, la progenitora se compromete a dotar de vestuario y calzado a su hija los días 25 de diciembre y 01 de enero, mas un juguete. QUINTO: Para el mes de Octubre de cada año, el progenitor de compromete a salir con su hija, a fin de comprarle ropa casual, ropa interior, calzado y otros enceres que la misma amerite.
Se ordena expedir tres (03) copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Mgsc. Nancy Ovalle Caudrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 59. Se deja constancia que la anterior resolución quedó registrada en el sistema juris 2000 bajo el Nº 1118
La secretaria.
MBR/MR.-
|