REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001888.
Motivo: Autorización para Retirar Dinero por Muerte.
Solicitante: Lilia Vieira de Jesús Rodríguez.
Beneficiarios: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) de 13 años de edad, nacido en fecha 23/10/2003.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada en fecha 30 de mayo de 2017, por la ciudadana Lilia Vieira de Jesús Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.284.865, asistida por el abogado Tulio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.392; solicitando Autorización para Retirar Dinero por Muerte, en beneficio del adolescente Keiver Pereira Vieira, de 13 años de edad, nacido en fecha 23/10/2003; sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de seguro de vida, dejadas al fallecimiento del ciudadano Elder Gregorio Pereira Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.455; quien falleció ab-intestato en fecha 15 de marzo de 2017, quien prestaba sus servicios como personal de panadería.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho el 28 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenando la comparecencia del adolescente de autos, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la supresión de la audiencia única.
Se evidencia de las actas de fecha 03 de julio de 2017, que el adolescente de autos ejerció su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2017, fue agregada boleta de notificación del Fiscal del Misterio Público.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Es principio de derecho civil común que el poder de administración legal que corresponde al padre o la madre en ejercicio de la patria potestad sobre los bienes de sus hijos menores es general y permanente; así como lo es también el poder de administración del tutor sobre los bienes del pupilo o entredicho que se halla bajo la custodia de su progenitores, ejerciéndose ambos sobre todo el patrimonio de los personas que por su edad carecen de la madurez y desarrollo para ello; en tal sentido la ley permite de esta manera la posibilidad de otorgar la autorización judicial al padre y la madre a los fines de realizar actos que excedan de la simple administración tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil venezolano aplicado de manera subsidiaria por la norma especial contemplada en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atribuir a la persona nombrada para ejercerla el carácter de representación y administrador de los bienes de sus hijos, siendo en este caso con la finalidad de retirar el dinero con ocasión al fallecimiento del progenitor antes identificado objeto de la presente solicitud, todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la citada ley especial. Es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En conclusión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a favor del adolescente de autos, concede la autorización a la ciudadana Lilia Vieira de Jesús Rodríguez, antes identificada, para que retire el dinero que le corresponda a su hijo con ocasión al fallecimiento del ciudadano Elder Gregorio Pereira Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.455; quien falleció ab-intestato en fecha 15 de marzo de 2017, quien prestaba sus servicios como personal de panadería. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Concede la autorización a la Lilia Vieira de Jesús Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.284.865, para que en representación de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)de 13 años de edad, reciba en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano Elder Gregorio Pereira Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.455; quien falleció ab-intestato en fecha 15 de marzo de 2017, quien prestaba sus servicios como personal de panadería, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional.
Se ordena Oficiar a la empresa aseguradora Banesco Seguros, C.A. anexando copia certificada de la presente sentencia a los fines de que sea entregado el monto correspondiente por concepto de Póliza de Seguro de Vida del ciudadano Elder Gregorio Pereira Rodríguez, a la ciudadana Lilia Vieira de Jesús Rodríguez, quien actúa en nombre y representación del adolescente de autos.
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la oficina de recursos humanos de Banesco Seguros. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 40. La Secretaria.
MBR/MR.-