REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Asunto: VI31-H-2017-000053
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Jessica Lisseth Carrero Montiel y Luís Manuel Palomares Chacin
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de acta de covenimiento de Obligación de Manutención, celebrado, ante la Unidad de Defensa Pública del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos: Jessica Lisseth Carrero Montiel y Luís Manuel Palomares Chacin, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.- 15.989.535 y V- 17.953.695, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Vigésima Primera (21a) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Vivian Montilla, quien obra en este acto a favor y único interés de la niña de autos, la cual se admitió en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de su ingreso mensual en razón a su relación laboral con la Unidad Educativa Privada Nueva América Fe y Alegría, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al AVEC, los cuales depositará los 05 primeros días de cada mes en la cuenta a nombre de la progenitora de la niña que el progenitor declara conocer, SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud, el progenitor seguirá cubriendo la Póliza por seguro Colectivo, en función de su relación laboral, los medicamentos no cubiertos por la póliza (Plan Salud Zulia) Serán pagado en un 50% cada uno previo informe medico, facturas y recipe, así mismo el progenitor se compromete a pagar el 100% de los gastos generados por calzado ortopédico, TERCERO: En relación a la educación, el progenitor se compromete a depositar el 40% de los gastos generados por inscripción y matricula escolar así mismo aportara el 100% de útiles escolares, CUARTO: El progenitor aportara el 50% del bono vacacional, Quinto: El progenitor aportara el 50% del bono navideño”.
PARTE MOTIVA
A este respecto, este Sentenciador pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública: Son atribuciones del Defensor o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes de este asunto, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes, en beneficio de la niña de autos.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos Jessica Lisseth Carrero Montiel y Luís Manuel Palomares Chacin, ya identificados pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir tres copias certificadas.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Tercero de Primera Instancia La Secretaria.
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 69, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
MBR/CE
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