REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-H-2017-000052
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Dayarlin Cristi Domador Ruiz y José Alexander Aristizabel Botero
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensa Publica, suscrita por los ciudadanos Dayarlin Cristi Domador Ruiz venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.629 y José Alexander Aristizabel Botero, Colombiano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº E- 84.432.176, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar Décima (10°) Abg. Claritza Blanchard, a favor de la niña de autos, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como es el régimen de convivencia familiar, en a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales describen su contenido y a la letra dicen:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
En base a las normas up supra, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, los fines de semana, de manera alterna, retirándola del hogar materno el día sábado a las 06:00 p.m., y la retornara el día domingo a las 7:00 p.m., al hogar materno, SEGUNDO: El día de la madre y cumpleaños de la misma la niña de autos compartirá con su progenitora, día del padre y cumpleaños de este, la niña lo compartirá con su progenitor, tanto el día del niño, como su cumpleaños, ambos progenitores compartirán con la niña, previo acuerdo entre los padres, TERCERO: En la época navideña, le corresponderá a la progenitora compartir con la niña los días 24 y 25 de diciembre con su progenitora y los días 31 de diciembre y 1ero de enero la niña lo compartirá con su progenitor, en los años sucesivos esto será alternado, CUARTO: En cuanto a los carnavales, la niña lo compartirá con su progenitor, y la semana Santa la niña lo compartirá con su progenitora, esto será de manera alternada en los años sucesivos, QUINTO: En las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por ambos progenitores, compartiendo 15 días con uno hasta agotar dicho periodo”.
Expídase copias certificadas requeridas en la presente solicitud de homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada por secretaria. Expídase.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE, La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos. Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 68. La Secretaria.
MBR/CE
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