REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002202.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Xilew Carolina Romero Mendoza.
Demandados: Ronald José Ortiz Roncalllo.
Niños: se omite el nombre del niño, niña o adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante demanda incoada por la ciudadana Xilew Carolina Romero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.384.151 domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la Abg. Viviam Montilla, en su condición de Defensora Pública Primera (1°), para el sistema de Protección de Niños. Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en contra del ciudadano Ronald José Ortiz Roncalllo, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.009.262, en beneficio de los se omite el nombre del niño, niña o adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
La anterior solicitud fue recibida por ante la extinta Oficina de Distribución Automatizada, Taquilla Nro 1, en fecha 26 de Mayo de 2014.
Se admitió en fecha 30 de mayo de 2014, por ante la Extinta Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenado librar la notificación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En Fecha 04 de septiembre de 2014, por auto de fecha 29 de julio del año 2014, mediante el cual se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, se remite el presente asunto a la URDD a los fines de su redistribución.
En fecha 04 de septiembre de 2014, mediante distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se designó al Juez Tercero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En esta orden de ideas este Juzgador, tomando en consideración el contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
La perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal, y así se declara.
Examinadas las actas procesales, se observa que desde el día 29 de julio de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, en consecuencia, este Sentenciador observa que la presente causa se encuentra perimida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Perimida la instancia en la presente demanda incoada por la ciudadana Xilew Carolina Romero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.384.151 domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia asistida por la Abg. Viviam Montilla, en su condición de Defensora Pública Primera (1°), para el sistema de Protección de Niños. Niñas y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en contra del ciudadano Ronald José Ortiz Roncalllo, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.009.262, respectivamente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, a los 20 días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE. La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle cuadrado.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 65.La Secretaria.
MBR/Cdm.
|