REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001404
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Darwin Manuel González Polanco y Elena María Silva Isea
Niña: Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención en fecha 13/07/2017, suscrita por los ciudadanos, Darwin Manuel González Polanco y Elena María Silva Isea, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.408.621 y N °V- 26.541.938, respectivamente, debidamente asistido el primero en este acto por la abogada Juana Josefina González, Defensora Pública décima segunda (12°), y la segunda por la abogada Liz Godoy, Defensora Publica Novena (9°) a favor de la niña identificada en autos, este Tribunal por auto de fecha 19 de Julio de 2017, le dio entrada, y la admitió por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convencimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convencimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convencimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor de la niña Dayibeth Camila González Silva, el ciudadano Darwin Manuel González Polanco, ya Identificado, se compromete a aportar como pensión de manutención para su hija, la cantidad Mensual de NOVENTA MIL BOLIVARES, (Bs.90.000,00), a razón de cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000,00) bolívares quincenales los cuales serán entregados a la progenitora previa firma de recibo. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con relación a la salud de a niña Dayibeth Camila González Silva, como consultas medicas, exámenes de laboratorio, medicinas y otros gastos relacionados con la salud serán cubiertos 50% por cada progenitor, previo informé medico y facturas. TERCERO: Con lo referente a la educación de la niña de autos, cuando inicie la escolaridad la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos relativos colaborativos y útiles escolares. El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de inscripción y uniformes escolares. CUARTO: En la época decembrina, el progenitor ciudadano Darwin Manuel González Polanco, se compromete a suministrar adicional a la pensión de Manutención la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) para dotar de vestuario y calzado a su hija Dayibeth Camila González Silva para los días 24 y 31 de diciembre mas un juguete. Asimismo la progenitora se compromete a dotar de vestuario y calzado a su hija para los días 25 de diciembre y 1 de Enero mas un juguete. QUINTO: Para el mes de Octubre de cada Año, el Progenitor se compromete a salir con su hija, a fin de comprarle ropa casual, ropa interior, calzado y otros enseres que la misma amerite.
Se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas del convenimiento y de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ro Mse, La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 59. La Secretaria.
MBR/Cdm.-
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