REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001367
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Solicitantes: Leandro Gregorio Páez Soto Y Yosimar Del Carmen Suárez Ríos
Niño: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad, nacido en fecha 16/06/2012.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Ministerio Público, Fiscalía Trigésima (30) del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos: Leandro Gregorio Páez Soto y Yosimar del Carmen Suárez Ríos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad no. V- 19.844.082 y V- 23.757.402 respectivamente, en beneficio del niño identificado en autos. Este tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 15 de Junio de 2017 no es contrario a los intereses del niño de autos, ni viola normas de orden público y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 15 de junio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el régimen de convivencia a favor del niño de autos, de la siguiente manera: “El progenitor, ciudadano Leandro Gregorio Páez Soto, podrá compartir con su hijo en los días de semana jueves y viernes en horarios comprendidos desde las 9:00 horas de la mañana, retirándolo del hogar materno, hasta la 01:00 de la tarde debiendo dejarlo en el colegio Brisas del Zulia, lugar donde asiste a clases el niño, asimismo, los días sábados y domingos, cada quince días, compartirá en los horarios a partir de las 9:00 horas de la mañana, retirando al niño del hogar materno el día sábado y retornándolo el día domingo a las 7:00 horas de la noche, al mismo hogar. El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor el niño lo compartirá con su papa, en tanto el día de las madres y el cumpleaños de la madre lo pasara con su progenitora; el día del niño y el día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos progenitores, es decir, en la mañana con su progenitor y en la tarde con su progenitora o viceversa. Este régimen se iniciara para el progenitor el próximo sábado diecisiete de junio del presente año. En cuanto a las festividades de Carnaval el niño lo pasara con su padre y semana santa lo pasara con su madre, estas fechas serán alternadas cada año. Así mismo, podrá el progenitor mantener comunicación con su hijo a través de cualquier medio (telefónico, epistolar, computarizado y telegráfico) siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, o estudio, reservando el derecho que tiene este de relacionarse con su progenitor cada vez que así lo requieran. El lapso de las vacaciones escolares el niño compartirá una semana con cada progenitor hasta agotarse las vacaciones. En época de navidad y fin de año, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre con la madre y el día 31 de diciembre y 01 de enero el niño lo pasara con el padre, estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores anualmente”.
SE ORDENA: expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 60. La Secretaria
MBR/MR.-
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