REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2016-000016.
Motivo: Privación de la Patria Potestad.
Demandante: Patricia Grace Escobar Perdigón
Demandada: Davinson Enrique Vilchez Mora
Niño y/o Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, en fecha 16 de diciembre de 2016, la ciudadana Patricia Grace Escobar Perdigón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.458.548, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Fernanda Solano, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.147.402, quien interpuso demanda de Privación de la Patria Potestad contra el ciudadano Davinson Enrique Vilchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.918.076.
En auto de fecha 23 de enero del año 2017, se admitió el presente asunto por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido se libro boleta de notificación a la parte demandada y al fiscal especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció el niño Ignacio David Vilchez Escobar a fin de ejercer su derecho a opinar y ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2017 se fijó para el día 15 de mayo de 2017, la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, prevista en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la referida audiencia prevista en el artículo 475 y 476 de la LOPNNA, se acordó prolongar la celebración de la audiencia para el día 19 de julio de 2017 a las once de la mañana (11:00am).
En fecha 19 de julio de 2017 siendo las once de la mañana (11:00am) se realizo el anuncio se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 477: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducid a un acta que se publicara el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte demandante y la parte demandada no comparecieron a la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto por motivo de Privación de la Patria Potestad, incoado por la ciudadana Patricia Grace Escobar Perdigón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.458.548 en contra del ciudadano Davinson Enrique Vilchez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.918.076, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, Devuélvase Documentos Originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de MSE La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 63. La Secretaria.
MBR/FP