REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-002229.
Solicitud: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Rureima del Carmen Villarreal Reyes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la ciudadana Rureima del Carmen Villarreal Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.579., domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio Mariana Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 140.657, solicitando se les declare a la ciudadana Rureima del Carmen Villarreal Reyes, ya identificada, en su condición de cónyuge, y a la adolescente y joven adulto: Laura Valentina Cardozo Villarreal, de 15 años de edad y David Alberto Cardozo Villarreal, de 20 años de edad, nacidos en fecha 30 de abril de 2001 y 11 de diciembre de 1996, respectivamente, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante Alberto José Cardozo Bracho, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.700.721, fallecido ab-intestato el día 23 de enero de 2017.
En fecha 12 de julio de 2017, este Tribunal le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose oír la opinión de la adolescente de autos, quien en la misma fecha ejerció su derecho a opinar y ser oído de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 69 emanada por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los No. 928 y 218 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, copia de la cédula de identidad de la solicitante, del causante, la adolescente y el joven adulto de autos. Igualmente consignó la solicitante el Justificativo de Testigos evacuado por ante notaria pública Tercera del municipio Maracaibo, donde declararon los ciudadanos Elena Coromoto Boscan López y Mariana del Valle Pérez Granados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.420.625 y V-11.858.954, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos de la causante Alberto José Cardozo Bracho.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con lugar la solicitud presentada, en consecuencia se declara a la ciudadana Rureima del Carmen Villarreal Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.093.579 en su condición de cónyuge, a la adolescente Laura Valentina Cardozo Villarreal de 15 años de edad y al joven adulto David Alberto Cardozo Villarreal de 20 años de edad, nacidos en fecha 30 de abril de 2001 y 11 de diciembre de 1996 respectivamenteal, en su condición de hijos, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas, como Únicos y Universales Herederos de la causante Alberto José Cardozo Bracho, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y se provee copias certificadas de las mismas.
Asimismo, se dejan a salvo los derechos a terceros.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 19. La Secretaria.