REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-001411.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Audio Enrique Palmar González y Kairelis Coromoto Lozano Iguaran.
Niño: se omite nombre por razon de ley prevista en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 14/04/2011, de seis (06) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud en fecha 13 de julio de 2017, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Auxiliar Interino Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos Audio Enrique Palmar González y Kairelis Coromoto Lozano Iguaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.426.371 y V- 25.346.434, a favor del niño de autos; este Tribunal en la misma fecha le dio entrada, la anotó en los libros respectivos y la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convencimiento celebrado por las partes en fecha 06 de abril de 2017 no es contrario a los intereses de la niña de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 26 de junio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
“El progenitor arriba identificado la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) Mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) Quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente signada con el N° 0116-009059-0006480560 del Banco Occidental de Descuento. GASTOS MEDICOS: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada progenitor, van referido a consultas, medicamentos, hospitalizaciones, exámenes, etc. GASTOS ESCOLARES: la progenitora se compromete a cubrir todo lo referido a útiles escolares y el progenitor se compromete a cubrir todo lo referido a uniformes escolares del niño. GASTOS DE NAVIDAD: La progenitora se compromete a cubrir todo lo referido a ropa, calzado y regalo para la fecha del 24 y 25 de diciembre para el niño y el progenitor se compromete a cubrir todo lo referido a ropa, calzado y regalo para el 31 de diciembre y 01 de enero. GASTOS RECREACIONALES: serán cubiertos por cada progenitor al momento de compartir con el niño OTROS GASTOS: ambos progenitores se comprometen a dotar al niño de ropa para uso diario así como calzado o cualquier otro enser que se necesite para la fecha de septiembre de cada año. Y nosotros KAIRELIS COROMOTO LOZANO IGUARAN y AUDIO ENRIQUE PALMAR GONZÁLEZ, declaramos que estamos de acuerdo con los términos del presente convenio”. Y ASÍ SE DECIDE
Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ 3° MSE LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS MgSc. Nancy Adriana Ovalle

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 43. La Secretaria.
MBR/MaG.-