REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-003610.
Motivo: Cúratela.
Solicitante: Sorgalim Josefina Fernández Frontado.
Niño: Se omite nombres por razon prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en fecha 17/02/2017, de 11 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 07 de julio de 2016, presentada por la ciudadana Sorgalim Josefina Fernández Frontado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.287.294, domiciliada en la Urbanización Altos del Sol Amado, avenida 24 de abril, III Etapa, casa Nº 617, municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en beneficio del niño antes identificado, asistida por la abogada Irimar Prieto, en su condición de Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con la finalidad de requerir se nombre curador ad-hoc, a la ciudadana Sorelim del Valle Fernández Frontado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.451.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Correspondiendo el conocimiento a este órgano subjetivo, en fecha 15 de julio de 2016, se admite la presente solicitud, acordando suprimir la audiencia única prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el principio de simplificación contemplado en el literal “g” del articulo 450 de la mencionada norma; se acuerda la comparecencia del niño de autos a los fines de emitir opinión en el presente asunto, se ordena la comparecencia del curador propuesto a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesto, y en el primero de los casos preste el juramento de ley correspondiente.
En fecha 11 de julio de 2017, la ciudadana Sorelim del Valle Fernández Frontado, manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc del niño de autos y prestó el juramento de Ley.
En la misma fecha compareció el niño de autos ejerció su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo cuarto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Sorgalim Josefina Fernández Frontado, antes identificado solicitó nombramiento de curador ad-hoc, con el fin de que les sea nombrado representante al niño de autos, a la ciudadana Sorelim del Valle Fernández Frontado, antes identificada.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.”
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia – Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia – sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Curatela, intentada por la ciudadana Sorgalim Josefina Fernández Frontado, antes identificada. Se designa como curador ad hoc del niño de autos a la ciudadana Sorelim del Valle Fernández Frontado, antes identificada.
Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez; La Secretaria;
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 15. La Secretaria.
MBR/MaG.
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