REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-000038
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Dejohan Erwin Valbuena González y Marianela Reyes
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, nacido en fecha 22/12/2004.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención , solicitado por los ciudadanos Dejohan Erwin Valbuena González y Marianela Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.444.467 y V-12.372.849 respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. Karin Soto, Defensora Pública Décima Tercera (13), en beneficio del adolescente de autos, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del adolescente de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales (60.000,00Bs), a razón de Treinta Mil Bolívares Quincenales (30.000,00Bs.), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0116014980202258726 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento cuya titular es la progenitora del niño, dicha cantidad será aumentada automáticamente cuando sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Con relación a todos los gastos médicos que se pueda generar al niño, tales como, Medicinas, Consultas, Exámenes, Tratamientos, serán cubiertos por el seguro medico que cancela el progenitor y lo que no cubra el seguro será cubierto en igualdad de condiciones por ambos progenitores. TERCERO: Con relación a los gastos de educación del niño, tales como inscripción, mensualidades, trasporte, uniformes escolares, útiles escolares y colaboraciones escolares serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores. CUARTO: En la época decembrina, el progenitor aportara la cantidad equivalente al cuarenta por ciento 40% de sus utilidades destinadas para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en al época, adicional a un regalo. QUINTO: En relación a la vestimenta y calzado, el progenitor se compromete en el mes de febrero en aportar el treinta por ciento (30%) de su bono vacacional destinado para adquirir ropa y calzados adecuados al clima para su hijo. SEXTO: A los fines de garantizar pensiones de manutención futuras el progenitor conviene que en caso de despido, renuencia, jubilación la empresa CORPOELEC, le retenga el 30% de sus prestaciones sociales y le sean entregadas directamente a la progenitora de su hijo.
Líbrese oficio a la oficina de recursos humanos de la empresa Corpoelec, participando lo acordado por las partes en el particular quinto de esta decisión.

SE ORDENA expedir dos (02) copias certificadas del presente convenimiento
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Mgsc. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 37. La secretaria.
MBR/MR.-