REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002962.
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención.
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Beneficiario: Maria Mercedes Villalobos Rodríguez. Nacida en fecha 17-02-1995.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 22 de mayo de 2009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia dicto medida de protección con carácter excepcional y provisional de abrigó a favor de la joven Maria Mercedes Villalobos Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-27.886.340, para ser ejecutada en la entidad de atención Fundación Niños del Sol.
En fecha 25 de mayo de 2009 el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, modifica la medida de protección, sustituyéndola por medida de protección de cuidado de la joven Maria Mercedes Villalobos Rodríguez, bajo la responsabilidad y en el propio hogar de su progenitor el ciudadano Ricardo David Villalobos Novo, titular de la cédula de identidad No. V-11.252.306.
En fecha 11 de febrero de 2010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, modifico medida de protección, sustituyéndola por medida provisional y excepcional de abrigo en beneficio a la joven Maria Mercedes Villalobos, para ser ejecutada en la entidad de atención Fundación Niños del Sol.
En fecha 08 de marzo de 2010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, resuelve modificar la medida de protección dictada en beneficio de la joven Maria Mercedes Villalobos, sustituyéndola por medida de protección de carácter definitivo, de cuidado de la referida joven bajo la responsabilidad y en el hogar de su progenitor el ciudadano Ricardo Villalobos, plenamente identificado.
En fecha 28 de abril de 2010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, dicto medida provisional y excepcional de abrigo, en beneficio de la joven Maria Mercedes Villalobos, para ser ejecutada en la entidad de atención Nuestra Señora de Coromoto.
En fecha 15 de junio de 2010, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia, resuelve remitir el expediente administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 07 de julio de 2010, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, decreto Medida de Protección Provisional de Colocación en el Hogar del progenitor de la joven de autos ciudadano Ricardo Villalobos.
En fecha 12 de agosto de 2010 el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, modifico medida de protección provisional de Colocación en el Hogar del progenitor de la joven de autos ciudadano Ricardo Villalobos, para ser ejecutada en lo sucesivo en la Entidad de Atención UPI “El Ruiseñor de Catuche”.
En fecha 20 de febrero de 2014 el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, ratifico medida de protección provisional de colocación en entidad de atención en beneficio de la joven Maria Mercedes Villalobos, para ser ejecutada en la entidad de atención “Ruiseñor de Catuche”.
En fecha 21 de octubre de 2014, este tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2014, se ratifico la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, decretada en beneficio de la joven de autos.
En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibió comunicación emanada de la UPI “Ruiseñor de Catuche”, en la cual se consigna acta de defunción No. 108, emanada del Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente a la joven Maria Mercedes Villalobos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 21 de octubre de 2014, se ratificó la medida de protección en la entidad de atención “Ruiseñor de Catuche”, en relación a la joven adulta Maria Mercedes Villalobos, establecida en el literal i) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2015, compareció la abogada Damilaiza Morán en su carácter de abogada adscrita a la coordinación de los Programas de IDENNA-Zulia, informando a éste órgano jurisdiccional que en fecha 17 de enero de 2015, falleció la joven adulta de autos, producto de un paro cardíaco.
En tal sentido, a los fines de demostrar lo expuesto, se tiene que fue consignada en el presente procedimiento, copia certificada del acta de defunción No. 108, emanada de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente a la joven Maria Mercedes Villalobos, y en la cual se hace constar que la misma falleció en fecha 17 de enero de 2015, y la cual constituye un instrumento publico que da por probado el hecho del fallecimiento de la joven adulta de autos, de conformidad con el artículo 1.359 del código civil, el cual establece:
Artículo 1.359.- El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.
A tal efecto, se tiene que en el caso de marras ha cambiado la situación de derecho, porque se ha cesado la finalidad de la medida de protección dictada, en virtud del fallecimiento de la joven adulta Maria Mercedes Villalobos.
Al respecto, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Modificación y Revisión. Las medidas de protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantiene, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”.
En consecuencia, ante el descenso de la beneficiaria y en vista de que resulta inexistente la razón de ser de la medida de protección, por cuanto no existe beneficiario sobre quien ejercer los atributos de la Responsabilidad de Crianza y la Representación que le ha sido conferida por el órgano jurisdiccional a la entidad de atención, es por lo que este Tribunal estima conducente suspender la medida de protección dictada y dar por terminado e procedimiento de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio de la joven adulta Maria Mercedes Villalobos Rodríguez, medida de protección que se venia ejecutando en la Unidad de Atención Integral Ruiseñor de Catuche. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
Queda suspendida la medida de Colocación en la Entidad de Atención “Unidad de Atención Integral Ruiseñor de Catuche” solicitada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Maracaibo del estado Zulia en beneficio de la joven adulta Maria Mercedes Villalobos Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-27.886.340.
Queda terminado el Procedimiento de medida de Colocación en Entidad de Atención, incoado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del municipio Maracaibo del estado Zulia en beneficio de la joven adulta Maria Mercedes Villalobos Rodríguez, plenamente identificada.
Ordena el cierre y archivo del expediente
Ofíciese a la Unidad de Atención Integral Ruiseñor de Catuche, participándoles de la presente resolución.
Así mismo se ordena devolver los originales del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese ofíciese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) día del mes de julio de 2017. Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
El Juez Tercero de M.S.E La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha en horas de despacho se publicó la presente resolución Nº 42, del libro de las sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal. La Secretaria
MBR/FP.