REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002778.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Lissett Elena Urdaneta de la Hoz.
Demandado: Ender Enrique Badell Melean.
Adolescentes: (Se omite los nombres del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacido en 31 de agosto de 1999 y de 14 años de edad, nacido en fecha 04 de abril de 2003.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana Lissett Elena Urdaneta de la Hoz, titular de la cédula de identidad No. V- 10.427.940, en contra del ciudadano Ender Enrique Badell Melean, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-10.428.612.
En fecha 12 de julio de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación prevista en el artículo 475 de la LOPNNA, en el presente procedimiento, no compareciendo de manera personal al mismo la parte solicitante en este procedimiento de jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes a la audiencia preliminar en fase de sustanciación ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 477.- No comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes intervinientes no comparecieron a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto, interpuesto por la ciudadana Lissett Elena Urdaneta de la Hoz, titular de la cédula de identidad No. V- 10.427.940, en contra del ciudadano Ender Enrique Badell Melean, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-10.428.612, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 34 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/kg*