REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-H-2017-000036
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Jennifer Claudy Andrade Andrade y Henry José Provence Martínez
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, nacida en fecha 18/08/2009.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención , solicitado por los ciudadanos Jennifer Claudy Andrade Andrade y Henry José Provence Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.380.987 y V-20.145.032 respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. Susana Dávila Briceño, Defensora Pública Provisorio Primera, en beneficio de la niña identificada en autos, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor se compromete a depositas en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, la cantidad de Bs. Setenta Mil Bolívares (70.000Bs.) Mensuales los primeros 7 días de cada mes, depositados en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora del banco BOD Cuenta Corriente No. 0116-0174-01-0025389122, todo ello a los fines de satisfacer las necesidades alimentarias de su hija. De igual forma el progenitor se compromete a que cada vez que le aumenten su sueldo, en esa misma proporción aumentara la obligación mensual. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud de la niña, acudirán a los centro de salud publica, pero las consultas medicas, medicamentos, exámenes y cualquier otro gasto que sea necesario, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. TERCERO: En cuanto a los gatos de educación, la inscripción y mensualidades del colegio serán cubiertas en un 50% por ciento por cada progenitor; en relación a los uniformes escolares (esto incluye los zapatos y gomas deportivas) serán cubiertos por la progenitora y los útiles escolares (incluye el morral escolar y la ponchera) serán cubiertos por el progenitor esto será de forma alterna los años sucesivos. CUARTO: En la época navideña, el progenitor se encargara de comprarle ropa y calzado para los días 24 y 25 de diciembre, mientras que la progenitora comprara dichos enseres para los días 31 de diciembre y 01 de enero. Cada progenitor le comprara un regalo a la niña. QUINTO: El progenitor se compromete a realizar la compra de 2 mudas de ropa completas y un par de zapatos en el Mes de mayo para la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de siete (07) años de edad.
SE ORDENA expedir dos (02) copias certificadas del presente convenimiento
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Mgsc. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 38. La secretaria.
MBR/MR.-
|