REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VI31-H-2017-000013
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Karla María Vargas García y Juan Pablo Isea Ávila.
Órgano: Unidad de Defensa Pública de la circunscripción judicial del estado Zulia.


Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensa Publica, solicitada por los ciudadanos Karla María Vargas García y Juan Pablo Isea Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.149.914 y V- 17.152.833, respectivamente, a favor del niño de autos, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con el niño dos días entre semana Lunes y Miércoles, retirándolo a las doce del medio día (12:00m) en el colegio y lo llevara al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm).
SEGUNDO: Los fines de semana serán alternados, cuando corresponda al progenitor este retirara al niño en el colegio el día viernes a las doce del medio día (12:00m) y lo retornara el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm).
TERCERO: Las vacaciones y feriados serán compartidos entre ambos progenitores, iniciando este año, las vacaciones escolares serán divididas entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) , estando los primeros veinte días de su duración con su progenitor, y le resto de las mismas con su progenitora, en la época de carnaval 2018 compartirá con su progenitor y semana santa 2018 con su progenitora, esto será alternado en los años sucesivos.
CUARTO: El día del padre y cumpleaños del mismo el niño compartirá con su progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de la misma el niño compartirá con su progenitora.
QUINTO: En la época decembrina el progenitor compartirá con su hijo los días 31 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora 24 y 25 de diciembre, esto será alternado en los años sucesivos.
SEXTO: El día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como es el régimen de convivencia familiar, en a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales describen su contenido y a la letra dicen:
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
En base a las normas up supra, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Ordena expedir una (2) juegos de copias certificadas de la sentencia que homologa el convenimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,

Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1667.
IHP/ ydelbac*