REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO Nº VP31-J-2017-001173
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: LORENA BEATRIZ GONZALEZ GONZALEZ
BENEFICIARIOS: JHONNY CASTILLO Y JHONNIELLA CASTILLO
CAUSANTE: JOHNNY CASTILLO
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana Lorena Beatriz González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.545.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de sus hijos Jhonny Jose Castillo González y Jhonniella Lorean Castillo González, debidamente asistida, alegando que en fecha veintinueve (29) de Marzo del 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano Jhony Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.773.646; quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de sus hijos Jhonny José Castillo González y Jhonniella Lorean Castillo González. Que el progenitor de sus hijos prestaba servicios para la empresa Avícola La Rosita, S.A y genero durante la relación laboral con la empresa antes mencionada, cantidades de dinero por concepto de Prestaciones sociales y otros beneficios Laborales, en tanto la mencionada ciudadana acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos José Castillo González y Jhonniella Lorean Castillo González, como herederos de su difunto padre y cualquier otro beneficio económico y legal que le pudiera corresponder al referido causante.
En fecha 18 de Abril del 2017, se admitió la presente solicitud de autorización judicial para cobrar, ordenándose oír la opinión de los niños de autos y notificar al fiscal especializado del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
En fecha 18 de Julio del 2017, los niños de autos comparecieron ante este juzgado a los fines de emitir su opinión sobre el presente asunto.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños Jhonny (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son herederos de su difunto padre ciudadano Jhony Castillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.773.646 tal como esta demostrado con la copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta en actas bajo el Nº 176, de fecha 31 de Enero de 2017.-.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano Jhony Castillo, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía Avícola La Rosita, S.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a los niños antes nombrado, como herederos de su difunto progenitor y las mismas sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Maracaibo, a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Lorena Beatriz González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.545.643,, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, seguro de vida, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a los beneficiarios del causante, por la relación que mantuvo el mismo con la compañía Avícola La Rosita, S.A. Así se decide.
b) Se ORDENA oficiar a la Compañía Avícola La Rosita, S.A, participándole de la presente decisión.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGS. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1802 y se oficio bajo el No. 17-2299
IHP/SolC*
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