REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Julio del 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº VP31-J-2017-001635
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
SOLICITANTE: YESIKA YSABEL FERRER AMAYA
BENEFICIARIAS: YEXALIER DEL VALLE ZAPATA FERRER Y YALEXIS DEL VALLE ZAPATA FERRER
CAUSANTE: ALEXIS ENRIQUE ZAPATA PELEY
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YESIKA YSABEL FERRER AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.951.201, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en beneficio de sus hijas, se omiten sus nombres en cumplimiento del artículo 65 de la LOPNNA, la primera de doce (12) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No V-30.770.664 y la segunda de ocho (08) años de edad, debidamente asistida, alegando que en fecha veintinueve (29) de Julio del 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano ALEXIS ENRIQUE ZAPATA PELEY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.803.807; quien en su condición de padre le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de sus hijas YEXALIER DEL VALLE ZAPATA FERRER Y YALEXIS DEL VALLE ZAPATA FERRER . Que el progenitor de sus hijas se desempeñaba como AYUDATE DE MANTENIMIENTO, en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo y esta misma Institución le ha solicitado la apertura de una cuenta bancaria a beneficio de sus hijas pero con autorización directa de su persona para hacer los retiros de ley correspondiente, en tanto la mencionada ciudadana acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le puedan corresponden a sus hijas YEXALIER DEL VALLE ZAPATA FERRER Y YALEXIS DEL VALLE ZAPATA FERRER, como heredero de su difunto padre y cualquier otro beneficio económico y legal que le pudiera corresponder al referido causante.
En fecha 23 de Mayo del 2017, se admitió la presente solicitud de autorización judicial para cobrar, ordenándose oír la opinión de la adolescente y la niña de autos y notificar al fiscal especializado del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
En Fecha 23 de Mayo de 2017 se le hace notificación formal a la Fiscal especializada del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Junio del 2017, la adolescente y la niña de autos comparecieron ante este juzgado a los fines de emitir su opinión sobre el presente asunto.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente y la niña YEXALIER DEL VALLE ZAPATA FERRER Y YALEXIS DEL VALLE ZAPATA FERRER, es heredero de su difunto padre ciudadano ALEXIS ENRIQUE ZAPATA PELEY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.803.807, tal como esta demostrado con la copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos que consta en actas bajo el Nº 1684, de fecha 13 de Diciembre de 2016.-.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la adolescente y de la niña YEXALIER DEL VALLE ZAPATA FERRER Y YALEXIS DEL VALLE ZAPATA FERRER, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano ALEXIS ENRIQUE ZAPATA PELEY, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a la adolescente y la niña antes nombradas, como heredero de su difunto progenitor y las mismas sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia Maracaibo, a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR, suscrita por la ciudadana YESIKA YSABEL FERRER AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.951.201, en beneficio de sus hijas se omiten sus nombres en cumplimiento del artículo 65 de la LOPNNA.
b) OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente y la niña YEXALIER DEL VALLE ZAPATA FERRER Y YALEXIS DEL VALLE ZAPATA FERRER, la primera de doce (12) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No V-30.770.664 y la segunda de ocho (08) años de edad, como heredero de su difunto padre ciudadano ALEXIS ENRIQUE ZAPATA PELEY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.803.807. Así mismo, una vez conste en actas la consignación de este Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, se procederá a realizar la apertura de la cuenta a beneficio de la adolescente y de la niña de autos
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
MGS HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1760 y se oficio bajo el No 17-2240
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