REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 18 de JULIO del 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-001339
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LEARRIS ENRIQUE FLORES PEROZO Y ELIZABETH IBARRA NAVAS
ÓRGANO: UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, LEARRIS ENRIQUE FLORES PEROZO Y ELIZABETH IBARRA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.086.707 Y V-12.619.510, respectivamente, acudieron ante la, DEFENSORIA SEXTA (6TA) CON COMPETENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor del niño, se omite su nombre en cumplimiento del articulo 65 de la LOPNNA. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha siete (07) de Julio de 2017, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El Progenitor aportará la cantidad de veinticinco mil (bs. 25.000, 00) Mensuales, a razón de doce mil quinientos bolívares (bs. 12.500, 00) quincenales, los cuales será depositados en la cuenta corriente de la entidad bancaria, Banco Occidental de Descuento No 0116-0114-64-00118316 a nombre de la primogenitora. Así mismo, dicha obligación de manutención será aumentada proporcionalmente cuando reciba un incremento de sus ingresos.
SEGUNDO: en relación a los gastos de salud de nuestro hijo, consultas medicas, serán cubiertas por la primogenitora, y los gastos por medicinas serán cubiertos por el progenitor, los demás gastos que por este rubro se presentes serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
TERCERO: En época de Navidad y Fin de Año, los gastos relacionados con vestido, calzado y juguete del niño en las fechas 24 de diciembre y 25 de diciembre serán cubiertos por el progenitor y en las fechas 31 de diciembre y 1ro de Enero por la progenitora,
CUARTO: el primogenitor se compromete a aportar vestimenta completa para su hijo en el mes de marzo de cada año.
QUINTO: referente a los gastos escolares de nuestro hijo, los gastos de inscripción escolar los aportará el primogenitor y alternadamente cada año con la primogenitora, los gastos de útiles escolares será aportados por la progenitora y los uniformes escolares y las tareas dirigidas serán aportados por el progenitor, la colaboraciones escolares serán alternadas, canceladas mensualmente por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%)
SEXTO: cualquier otro gasto con respecto a su hijo se refiera será cancelado en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los primogenitores.
Es justicia que esperamos, en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a la fecha de su presentación.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No VP31-H-2017-001339 Admitiéndola en fecha 13 de Julio de 2017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Articulo 170-B: Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
a) Brindar asesoría jurídica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas.
b) Brindar asistencia y representación técnica gratuita a niños, niñas, adolescentes y demás interesados o interesadas, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos, garantías e intereses individuales, colectivos o difusos.
c) Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en interés de niños, niñas y adolescentes.
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
e) Las demás que señale la ley.
En ejercicio de su representación, los defensores públicos y defensoras públicas especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes no pueden convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos sólo podrán actuar mediante asistencia de las partes.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 07 de Julio de 2017, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA SEXTA (6TA) CON COMPETENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha SIETE (07) de julio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del la presente sentencia.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diciocho (18) días del mes de Julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
MGS. HILDA CHACIN MESTRE
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº____________
LA SECRETARIA,
IHP/DD*-
ASUNTO N° VP31-H-2017-001339
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