REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2005-000001
Causa: Colocación Familiar
Solicitante: Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Público


Consta de actas que la fiscal vigésima novena (29°) del ministerio Público Abogada Marisela Aizpurua, solicitando se sirva abrir expediente administrativo y se dicte la respectiva medida de protección en beneficio del niño de autos.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2001, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decreto medida provisional de abrigo para ser ejecutada en la entidad de atención “Hogar Amigo de los Niños”

En fecha 21 de enero de 2001, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, juez unipersonal N° 2, dictó medida provisional de colocación familiar en familia sustituta en beneficio del niño de autos en el hogar de los ciudadanos Luís Enrique Martínez Luzardo y Maria Auxiliadora Torres de Martínez.

En fecha 29 de julio de 2014, la suprimida Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia habilitó el tiempo necesario por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-A emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, así como la Juez Unipersonal No. 2, y creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la revisión del expediente se desprende que su estado procesal se encuentra en Régimen Procesal Transitorio, se remitió el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

En fecha 22 de abril de 2015, se recibe diligencia suscrita por la abogada Rosa Chacin, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 27.167 informando al Tribunal que los ciudadanos Luís Enrique Martínez Luzardo y Maria Auxiliadora Torres de Martínez realizaron adopción del adolescente de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha En fecha 21 de enero de 2001, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, juez unipersonal Nº 2, dictó medida provisional de colocación familiar en familia sustituta en beneficio del niño de autos en el hogar de los ciudadanos Luís Enrique Martínez Luzardo y Maria Auxiliadora Torres de Martínez,
A tal efecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo…”.


De la lectura del artículo anterior se puede colegir claramente que se dicto por parte del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente juez unipersonal N°2 la referida medida de carácter temporal en el hogar de los ciudadanos anteriormente identificados

Ahora bien por cuanto en las actas se evidencia que en fecha 22 de abril de 2015 se recibe diligencia por parte de las partes solicitantes indicando que se decreto adopción plena y conjunta en beneficio del adolescente de autos, a tal efecto el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada”.


De los artículos antes transcritos, se hace preciso determinar si en el presente caso se han configurado los presupuestos procesales que hagan procedente declarar por terminado el presente procedimiento de colocación familiar iniciado en fecha 17 de enero de 2001 por ante el Extinto Tribual de Protección del Niño y del Adolescente, juez unipersonal Nº 2 de la circunscripción judicial del estado Zulia, en este sentido, se evidencia de las actas procesales que las partes solicitantes indicaron que ya existe decreto de adopción plena y conjunta en relación al adolescente de autos, en consecuencia por las razones antes expuestas esta Juzgadora debe declarar por determinado el presente procedimiento de colocación familiar. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
DAR POR TERMINADO el presente procedimiento de colocacion familiar en familiar sustituta en el hogar de los ciudadanos Luís Enrique Martínez Luzardo y Maria Auxiliadora Torres de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-7.766.399 y V-9.540.643 respectivamente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Primera de MSE, La Secretaria,

Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda Maria Chacin Mestre

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº1719
IHP/ydelbac*