REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-001412
Solicitante: Freddy Ramón Márquez Finol
Consta en los autos que el día veintiún (21) de abril de 2017, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por el ciudadano Freddy Ramón Márquez Finol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 17.668.201 domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, asistido debidamente por la defensora publica cuarta (04°) Abg. Gabriela Faria actuando en beneficio del adolescente de autos, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 10 de agosto de 2003.
Alega el solicitante Freddy Ramón Márquez Finol, antes identificado, que ha venido asumiendo los gastos de alimentación, estudios, hospitalización, medicinas y protección económica del adolescente de autos, que le ha suministrado y aportado todo lo requerido para su desarrollo físico y mental. Que en virtud de que labora en la empresa Hidrológica Del Lago de Maracaibo C.A (HIDROLAGO), solicitó a este tribunal la carga familiar del adolescente de autos a los fines de que pueda gozar de los beneficios laborales.
La solicitud fue acompañada por los siguientes documentos:
A) Copia Certificada de acta de nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Sierrita del municipio Mara del estado Zulia No. 171 correspondiente al adolescente de autos.
B) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano Ramón Antonio Márquez, emanado del registro civil de la parroquia Ricaurte del municipio Mara No. 10
C) Copia certificada del acta de nacimiento emanada de la unidad de registro civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia No. 1786, correspondiente al ciudadano Freddy Ramón Márquez Finol.
En fecha 20 de junio de 2017, se escucho opinión al adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2017, se presento ante este despacho la ciudadana Sofía Finol a los fines de dar consentimiento para declarar con lugar la presente solicitud de carga familiar.
PARTE MOTIVA
Se evidencia del presente expediente que el ciudadano Freddy Ramón Márquez Finol, cubre todas las necesidades básicas del adolescente de autos, y todo lo necesario para su desarrollo integral y garantizarle de esta manera a la adolescente su derecho a tener un nivel de vida adecuado.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
Ahora bien, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar al adolescente de autos, como carga familiar del ciudadano Freddy Ramón Márquez Finol, ya que ha sido el quien quiere velar por la manutención, salud, educación y recreación de la adolescente de autos, ayudando a la progenitora del adolescente de autos, desde el fallecimiento su progenitor el ciudadano Ramón Antonio Márquez, con sus obligaciones garantizando la seguridad social del mismo. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la gerencia de recursos humanos de HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A (HIDROLAGO), a los fines de que el adolescente de autos sea incluido en los beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano Freddy Ramón Márquez Finol. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de justificativo de carga familiar intentada por el ciudadano Freddy Ramón Márquez Finol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.668.201, domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, a favor del adolescente de autos, trece (13) años de edad.
SE ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente resolución.
SE ORDENA OFICIAR a la Oficina de Recursos de la empresa HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A (HIDROLAGO), a los fines de informales sobre la presente decisión.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de 2017 Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Primera de MSE, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1701
IHP/ydelbac*
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