REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 10 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP31-V-2017-000400.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YOHENDY JOSÉ BRAVO FUENMAYOR
DEMANDADO: MAYERLIN NAIROBIS GALAVIZ TRUJILLO
BENEFICIARIO: YENDERXON JOSÉ BRAVO GALAVIZ, DE ONCE (11) AÑOS DE EDAD

Consta de los autos audiencia de mediación en fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil diecisiete (2017), donde comparecieron la parte demandante, ciudadano YOHENDY JOSÉ BRAVO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.765.815, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GÓMEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.499; asimismo, compareció a la presente audiencia la parte demandada, ciudadana MAYERLIN NAIROBIS GALAVIZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.096, asistida por la Defensora Pública YAZMIN VÁSQUEZ, llegando al siguiente acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con el Artículo del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de salario mínimo, depositados en una cuenta bancaria del banco de Venezuela que el progenitor manifiesta conocer. SEGUNDO: Con relación a los gastos de Salud, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos de Educación, serán cubiertos de igual manera en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos progenitores. CUARTO: En Época de Navidad y Fin de Año, los gastos de ropa y calzado para los días Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de Diciembre serán cubiertos por la progenitora, mientras que los gastos de ropa y calzado de los días Treinta y Uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero serán cubiertos pro el progenitor, de forma alternada. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo accesorios de aseo personal.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días Jueves y Viernes en un horario comprendido desde las Cinco de la Tarde (5:00pm) hasta las Nueve de la Noche (9:00pm). SEGUNDO: Los fines de semana serán compartidos por ambos progenitores, es decir, un fin de semana el niño compartirá con su progenitora y uno con su progenitor, cuando le toque al progenitor será desde el día Viernes a las Cinco de la Tarde (5:00pm) hasta el día Domingo a las Siete de la Noche (7:00pm). TERCERO: En época de Vacaciones Escolares, serán compartidas un año compartirá el niño con su progenitor y otro año con su progenitor, comenzando con el progenitor. CUARTO: En Asuetos de Carnaval y Semana Santa 2018, el niño compartirá Carnaval con su progenitor y Semana Santa con su progenitora, de manera alternada. QUINTO: El día del padre y cumpleaños del padre, el niño compartirá con el mismo. SEXTO: El día de la madre y cumpleaños de la madre, el niño compartirá con la misma. SÈPTIMO: El día del niño y cumpleaños del niño, será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo entre ellos con el niño. OCTAVO: En Época de Navidad y Fin de Año, los días Veinticinco (25) y Treinta y Uno (31) de Diciembre, el niño compartirá con su progenitora; mientras que los días Veinticuatro (24) de Diciembre y Primero (01) de Enero, el niño compartirá con su progenitor. NOVENO: Las partes de mutuo acuerdo solicitan que sean sometidos a un programa de orientación familiar, por lo que se ordena oficiar a PROUFAM.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 385 (LOPNNA):
Contenido.
”El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”

Articulo 386 (LOPNNA):
Contenido.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento realizado por las partes en fecha Diez (10) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, al tenor de lo dispuesto en los articulos 365, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.-

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia, a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.-

En consecuencia, se hace preciso APROBAR Y HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes ante este Órgano Jurisdiccional.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, llegado por las partes en fecha Diez (10)) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 10 de Julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

MGSC. HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1683





IHP/ms.-