REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 0380-16
Motivo: Titulo supletorio.
Maracaibo, tres (03) de julio de 2017
207° y 158°

Conoció este Tribunal en virtud de distribución efectuada por el Órgano Distribuidor, en fecha 11 de enero de 2016, signada con el alfanumérico Nº TM-MO-8890-16, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano ALCIDES CARMELO SANCHEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-29.691.953, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOEL GONZALEZ CHIRINOS, adjunto a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Una copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante; 2) Una copia simple de la constancia de nomenclatura expedida por la Oficina Municipal de Catastro, signada con el Nº 0126539; 3) Original de la declaración de bienhechurías y mejoras realizada por el ciudadano Alcides Carmelo Sánchez Blanco, antes identificado, otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, estado Zulia; 4) Original de constancia de residencia emanada del Consejo Comunal sector Cassiano Lossada I de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 10.10.2017; 5) constancia de residencia emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Antonio Borjas Romero de fecha 11.09.2015; 6) Registro Único de Información Fiscal del ciudadano Alcides Carmelo Sánchez Blanco; 8) Factura de servicios municipales signada con el Nº 1159221; 9) Factura de electricidad y servicios municipales signada con el N° 100001465666; 10) tres (03) copias fotostáticas de cédulas de identidad de los testigos promovidos junto al libelo de solicitud.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de comparencia otorgado al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que expusiera lo concerniente en relación a la Solicitud de Titulo Supletorio presentada ante este Órgano Jurisdiccional por el ciudadano ALCIDES CARMELO SANCHEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.691.953, asistido por el abogado en ejercicio JOEL GONZALEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.601, quien mediante oficio signado con el No. DCI-1014-2017, comunicó a este Oficio Judicial estudio de condición jurídica, en el cual se puede constatar que el terreno anteriormente identificado, fue adquirido por DESARROLLOS LA CONCEPCIÓN, en fecha 09.07.1980, ahora bien, corresponde al Tribunal determinar si las diligencias cumplidas en este procedimiento deben considerarse suficientes para asegurar los derechos de propiedad y posesión del solicitante, sobre unas bienhechurias fomentadas sobre una Parcela de terreno, ubicada en el Barrio José Casiano Losada, en Jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Calle 83, Casa Signada con el Numero 108C-100, consistente en casa habitación, constante de una pieza; construida con paredes de bloques, techo zinc, pisos de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada por los linderos con láminas de zinc y alambres de púas, con un área de construcción una sola pieza con baño privado, construida con bloques de cemento y techos de platabanda, rejas metálicas, pisos de cemento con un área de construcción aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40. Mts.2), sobre una extensión de terreno que mide aproximadamente TREINTA METROS (30. Mts) DE LARGO Y QUINCE METROS (15. Mts) DE ANCHO; dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con propiedad que es o fue de Celmira Mercado; Sur: Con propiedad o posesión que es o fue de Anita Dávila Cincuenta Metros (50 Mts); Este: con la vía pública conocida como calle 83 y Oeste: con propiedad o posesión que es o fue de Yelixa Sánchez, con un costo de noventa mil bolívares (90.000 Bs.). Ahora bien, por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones de los ciudadanos, Maria Guadalupe Urdaneta Ferrebus y Serbio Tulio Martínez, identificados en actas, evacuados ante este Juzgado, en fecha 09 de agosto de 2016, y 26 de septiembre del mismo año, respectivamente, este Oficio Judicial conforme a la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías que ocupa el ciudadano ALCIDES CARMELO SÁNCHEZ BLANCO, antes identificado, sobre el inmueble antes descrito, dejando a salvo expresamente los derechos de propiedad de la extensión de terreno de DESARROLLOS LA CONCEPCIÓN, y cualquier otro tercero que afirme tener algún derecho sobre el terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.-
La Jueza,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz.


En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº.125.
El Secretario

Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz