REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 446-2016
Maracaibo 21 de Julio del 2017
206° y 158°

I.- Reseña:
En fecha 17 de junio del 2016, los ciudadanos CLOBIS ANTONIO ADAMES MARTINEZ y ANAVEL ELENA ROMERO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.520.451 y V- 22.058.342, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada NARCISA ARAQUE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.800.747, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.976, de igual domicilio, presentaron escrito mediante el cual solicitaron sea decretada su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, el Tribunal mediante Resolución de fecha 20-06-2016, la admitió y declaró en consecuencia la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones convenidos.-
Riela en actas diligencia de fecha 03-07-2017, suscrita por la ciudadana Anavel Romero Fuenmyor, identificada en actas, asistida por la profesional del derecho ZORAIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Ipsa bajo el No. 11.653, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, por cuanto ha transcurrido un año sin que haya mediado reconciliación, a tales fines solicitó la citación del Fiscal del Ministerio Publico correspondiente, y la notificación de su cónyuge ciudadano Clobis Adames Martínez, en la dirección que posteriormente aportara al funcionario a quien corresponda realizar la notificación peticionada.-
En esa misma fecha, con vista a la diligencia presentada, el Tribunal ordenó notificar al Fiscal 29 del Ministerio Público competente en la materia, a los fines previstos en la Ley Adjetiva, asimismo, la notificación al ciudadano Clobis Antonio Adames Martínez.
En fecha 11-07-2017, el al alguacil suplente del Tribunal expuso haber cumplido con la notificación de la representación fiscal aludida, y en fecha 14 de julio del 2017, cumplió con la notificación del ciudadano Clobis Antonio Adames Martínez..-
Concluida la etapa de sustanciación del presente asunto y llegada la oportunidad procesal para producir la decisión correspondiente, este Tribunal la realiza de la siguiente manera:

II.- Consideraciones para la Decisión.-
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.-Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2.-Que no haya habido reconciliación.
3.- Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro
Con vista al procedimiento anterior, pasa esta Juzgadora a constatar si en el asunto que nos ocupa, se han llenado los extremos legales señalados, para lo cual se observa:
Que desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges de autos, es decir el 20-06-2016 hasta la petición realizada en fecha 003-07-2017, por la cónyuge ciudadana Anavel Romero Fuenmayor, donde solicita la conversión en divorcio de su separación, por cuanto ha transcurrido el lapso que establece la Ley sustantiva, es decir, más de un año y dicha separación persiste, indicativo que el presupuesto numero uno fue agotado en el presente asunto.-
Así mismo, del examen realizado a las actas, no existen prueba, evidencia o indicio que haya operado la reconciliación entre los cónyuges que hoy peticionan la disolución de su vinculo matrimonial, por cuanto ha transcurrido un año después de decretada su separación de cuerpos y hasta la fecha la separación persiste, interrumpiendo su vida en común, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de los lazos afectivos y deberes conyugales, evidencia del cumplimiento del prepuesto numero 2..-
De igual manera, para la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las disposiciones legales vigentes, adicionado a esto, se procedió a instancia de uno de los cónyuges con la audiencia del otro, no existiendo oposición alguna a lo peticionado, cumpliéndose el tercer y último supuesto.
Asimismo, por manifestación expresa los cónyuges indicaron que no llegaron a procrear hijos ni adquirir bienes para la comunidad conyugal, en consecuencia, considera quien aquí Juzga que la presente petición debe prosperar en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-

III.- Decisión.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos CLOBIS ANTONIO ADAMES MARTINEZ Y ANAVEL ELENA ROMERO FUENMAYOR, supra identificados, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre del 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.270, expedida por la referida autoridad civil.- Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiun (21) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA

Abog. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.- (MSC)
LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

En esta fecha se dictó y publico el fallo que antecede siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) quedando anotado en los libros respectivos bajo el No. 96.- La Secretaria