REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Sol. No. 332-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de julio de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: 332-17
PARTES SOLICITANTES:
LUIS GONZAGA APARACIO MORALES Y CLARA CRISTINA APARICIO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 4.528.354 y 22.484.735, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUIS GONZAGA APARACIO MORALES Y CLARA CRISTINA APARICIO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.528.354 y 22.484.735, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio la ciudadana WILIANA YOXANDRA CHACIN SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-20.846.433 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 242.167, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos LUIS GONZAGA APARICIO MORALES y CLARA CRISTINA APARACIO PEROZO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.528.354 y V- 22.484.735, respectivamente, solicitando se le declaren |como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EGLIS BEATRIZ PEROZO DE APARACIO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.040.913 y que falleció Ab-intestato, el día seis (06) de mayo de 2017, como se desprende del Acta de Defunción No. 141 emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompañó junto al libelo: 1) Copia Simple de la cedula de identidad y Registro Único de Información del ciudadano LUIS GONZAGA APARICIO MORALES. 2) Copia Simple de la cedula de identidad y Registro Único de Información de la ciudadana CLARA CRISTINA APARICIO PEROZO. 3) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EGLIS BEATRIZ PEROZO DE APARACIO emanada por el Registro Civil de Juana de Ávila, bajo el N° 141, de fecha ocho (08) de Julio de 2016. 4) Copias certificadas de las Actas de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GONZAGA APARICIO MORALES y EGLIS BEATRIZ PEROZO DE APARACIO, emanada por el Registro Civil de Coquivacoa, bajo el No. 223, de fecha 16 de mayo de 2007; 5) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la ciudadana CLARA CRISTINA APARICIO PEROZO, emanada por el Registro Civil de Cecilio Acosta, bajo el No. 688, de fecha 18 de mayo de 2017.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuando a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos LUIS GONZAGA APARICIO MORALES y CLARA CRISTINA APARICIO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad No. V- 4.528.354 y V-22.484.735 respectivamente como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante EGLIS BEATRIZ PEROZO DE APARACIO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.040.913. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/dm.-