Exp. No. 535-17
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES






TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de julio del 2017
207° y 158°


EXPEDIENTE: 535-17
PARTES SOLICITANTES:
FLOR MARIA RAMIREZ DE PLUS Y WALTER PULS, Venezolana la primera y de nacionalidad Alemana el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.303.115 y E-81.359.301, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nº TM-MO-15858-2017, en fecha 21/07/2017, constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos FLOR MARIA RAMIREZ DE PLUS Y WALTER PULS, Venezolana la primera y de nacionalidad Alemana el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.303.115 y E-81.359.301, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena participar lo conducente al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 196 del Código Civil.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren la ciudadana FLOR MARIA RAMIREZ DE PLUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.303.115, asistida por los Abogados RAFAEL GREGORIO GUTIERREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.991.402, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.386, OSCAR RAFAEL LINERO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.601.613, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el número 203.889, y el ciudadano WALTER PULS, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.359.301, asistido por el abogado PEDRO CASALE VALVANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.979.283, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas y por aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.401, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintitrés (23) de abril de 1983, por ante el Prefecto y el Secretario del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio número 421, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, y que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión procreamos dos (02) hijos, hoy mayores de edad y que llevan por nombres, WALTER DANIEL PULS RAMIREZ y PAUL ANTON PULS RAMIREZ, según consta de actas de nacimiento números 2527 y 1023.
Asimismo, señalaron que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que repartir, acordando, lo siguiente:

“1.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad alemana con cédula de identidad numero E- 81.359.301, un (01) inmueble constituido por un área de terreno propio que mide Un Mil Doscientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.262,50 Mts²), ubicado en la Avenida Yaracuy, entre Las Américas y el Callejón Bella Vista, en la Ciudad de San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa de Juan Miguel Diaz Rodríguez, Sur: con casa de la familia Peñalosa; Este: con la Urbanización CIEPE, y Oeste: con la Avenida Yaracuy, que es su frente. El inmueble nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento inscrito ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY, EN FECHA 7 DE FEBRERO DE 2013, CON EL N° 2009.1122, ASIENTO REGISTRAL 2 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 462.20.4.1.347 y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2009. Solo a los fines del registro y protocolización de la presente partición de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “1”.
2.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301 un inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con las siglas C2A ubicado en la planta número 2, en el extremo Sur de la Torre “C”, Núcleo “A” del Edificio Residencias Ibiza, situado en la avenida San Felipe, Esquina con Cuarta Transversal de la Urbanización La Castellana, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Los linderos, medidas y demás datos del terreno en el cual se encuentra construido el mencionado edificio constan con suficiente claridad en el documento de Condominio del Edificio Residencias Ibiza y se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 25 de mayo de 1995, bajo el Nº 17, Tomo 13, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (124,34M2), consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, una de ellas con vestier, dos (02) baños, estudio con baño, salón, comedor, balcón, cocina y lavadero. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo, núcleo de escaleras y fachada interna de su respectiva Torre, SUR: con fachada sur de su respectiva Torre, ESTE: con fachada este de su respectiva Torre, y OESTE: con fachada oeste de su respectiva Torre. Al apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números Treinta y Tres (N° 33) y Cincuenta y Cinco (N° 55) y un maletero identificado con el numero Veinte (N°20), ubicados en la planta baja del conjunto. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal le corresponde un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (2,84%), sobre los derechos de uso común y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante el REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 2006, REGISTRADO CON EL N° 15, TOMO 11, PROTOCOLO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2006, FOLIOS 146 AL 152. Solo a los fines del registro de la presente adjudicación y partición de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 992.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “2”.
3.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, un (01) Inmueble constituido por Una (01) Parcela de terreno propio y la casa-quinta sobre el construida destinada a vivienda principal, ubicada en la avenida 7-D (Calle Lara) entre Circundante 3 y Calle 10-D (Calle Faría) de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: linda con Residencias Coral Paraíso Villas, y mide Catorce metros con Treinta y Nueve Centímetros, más Diecinueve Metros con Sesenta y Tres Centímetros, más Treinta y Nueve Metros con Veintidós Centímetros (14,39 Mts+19,63 Mts+39,22 Mts.); SUR: linda en parte con propiedad que es o fue de Elias Baez y en parte con propiedad que es o fue de Giovanni Gurrieri y mide Veinticinco Metros con Setenta y Tres centímetros, más Cuarenta y Cuatro metros ( 25,73Mts+44,00 Mts.); ESTE: linda en parte con propiedad que es o fue de la Ciudadana Delia Estrada y en parte con propiedad que es o fue de Giovanni Gurrieri y mide Veintidós Metros con Setenta y Cinco Centímetros, más Cuatro Metros con Treinta y Tres Centímetros (22,75Mts+4,33 Mts.); y OESTE: vía pública, avenida 7D (Calle Lara), y mide Veinticinco Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (25,43 Mts.), con una superficie total de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (1.810,80 Mts.2), con Cédula Catastral: EDO: 23, MCPO:11, PRQ:01, AMB:U-01, SEC: 21, MANZ:43, PAR 15. La casa-quinta construida sobre el terreno en cuestión mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (670 Mts.2) de construcción, integrada por Dos (2) plantas: Planta Alta: Consta de una terraza descubierta con verja ornamental y tres (03) piezas destinadas a Oficinas y Recibo; en su Planta Baja consta de sótano, un salón de estar, estudio, seis cuartos dormitorios, tres salas sanitarias, una terraza cubierta con techo de platabanda y tejas, salón de distribución y pasillos, cocina y comedor, dependencia para el servicio integrada por un cuarto y una sala sanitaria, lavandería, en la parte posterior del terreno habitación de depósito, toda la casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, parte cubierta con tejas, y piso de granito pulido, mosaico, terracota y en tres cuartos de cemento pulido, cubiertos con alfombra, con protección de hierro y puerta de hierro tipo ornamental en área de servicio y la principal de madera maciza y protección de hierro, con ventanas de aluminio y vidrios tipo celosía, y puertas entamboradas las internas, con todas sus instalaciones para los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negra, todas embutidas, instalación de dos tanques de fibra de vidrio e hidroneumático, así como la construcción de la cerca perimetral del lado sur con alambre de ciclón y el Oeste, su frente cerca ornamental de hierro con portón de hierro. El inmueble nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILLAS Y VALMORE RODRÍGUEZ DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, CON EL N° 2012.695, ASIENTO REGISTRAL 3 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 471.21.11.2.2787, Y CORRESPONDIENTE AL LIBRO DE FOLIO REAL DEL AÑO 2012. Solo a los fines de la protocolización y registro de la presente partición de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 720.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “3”.
4.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, un inmueble constituido por una (01) Casa-Quinta de dos plantas y su terreno propio, ubicada en la avenida 16-A (antes Avenida Goajira), entre las calles 69 y 70, de la carretera que conduce a “El Mojan”, distinguido con el número 69-59, de la actual nomenclatura catastral, sector Universidad, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mts.), y linda con inmueble que es o fue de María Inciarte; SUR: mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50Mts.) y linda con inmueble que es o fue de la C.A. San Luis; ESTE: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) y linda con inmueble que es o fue de Josefina de Raffali; OESTE: mide diecisiete metros (17 Mts.) y linda con su frente, la prenombrada avenida 16-A. El inmueble está compuesto de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un (01) local comercial, tres (03) oficinas, dos (02) salas sanitarias, un (01) depósito, una (01) habitación para vigilante con su sala de baño, lavadero y estacionamiento para diez (10) vehículos; está construido con paredes de concreto y bloques, techo de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio, con protecciones de hierro, puertas de madera entamboradas, pisos de granito; PLANTA ALTA: Cuatro (04) oficinas y sala de conferencias, con sus respectivas salas sanitarias y closet, pisos de granito, paredes de bloques, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera entamboradas, techo de platabanda. El inmueble nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2003, BAJO EL N° 39, PROTOCOLO 1°, TOMO 7°. Solo a los fines del registro de la presente partición de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de SETECIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 720.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “4”.
5.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, un inmueble constituido por una (01) Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la avenida 16-A, distinguida con el N° 70-A-83, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ahora Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Mide veinticuatro metros (24Mts.) por el Sur, Treinta y Cuatro metros (34 Mts.) por el Norte; Veinticinco metros (25 Mts) por el Este y Veintidós metros (22Mts.) por el Oeste, abarcando una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (681,50 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno propiedad que es o fue de la Compañía Anónima “San Luis”; SUR: Con calle pública; ESTE: Terreno que es o fue de Julio Nery; OESTE: Con Avenida 16A, antes carretera que conduce a El Moján. El inmueble nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1995, CON EL N° 7, PROTOCOLO 1°, TOMO 21. Solo a los fines del registro de la presente partición de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “5”.
6. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, el vehículo marca: CHEVROLET, tipo: SEDAN, modelo: ASTRA, año: 2005, color: BEIGE, serial de carrocería: 8Z1TA52L55V300180, serial de motor: 55V300180, placas: LAO43X, clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre de WALTER PULS, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1TA52L55V300180-1-1, de fecha 25 de MAYO de 2005, Número de Autorización 4292ZG153825 y Número Serial del Certificado de Registro de Vehículo 23504433 (Anexo marcado “6”). Solo a los efectos de este documento se le atribuye a este vehículo un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).
7. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, el vehículo marca: JEEP, tipo: SPORT WAGON, modelo: CHEROKEE LIMITE, año: 2009, color: ESTAÑO SATINADO, serial de carrocería: 8Y4GL58K191506209, serial chasis: 8Y4GL58K191506209, serial NIV: 8Y4GL58K191506209, placas: AA139CH, clase: CAMIONETA, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO, numero de ejes: 2, capacidad de carga: 590 Kg. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal a nombre de WALTER PULS, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8Y4GL58K191506209-1-1, de fecha 9 de MARZO de 2009, Número de Autorización 7098YP197711 y Número Serial del Certificado de Registro de Vehículo 27547819 (Anexo marcado “7”). Solo a los efectos de este documento se le atribuye a este vehículo un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
8.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a FLOR MARIA RAMIREZ, arriba identificada, un (01) Apartamento para vivienda distinguido con el N° 8-D, situado en el octavo piso en el ángulo suroeste del Edificio RESIDENCIAS ZEA, ubicado en la avenida 3D (llamada anteriormente calle Zea), número 76-56, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, construido sobre un lote de terreno con un área aproximada de UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (1.517,63 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide veinticinco metros con setenta y cuatro centímetros (25,74 M.) y linda con inmuebles que son o fueron de José Olivera Boada y de Amadeo Di Nicola respectivamente; SUR: mide veintiséis metros con sesenta y siete centímetros (26,67 M) y linda con inmueble que es o fue de la empresa C.A. ELCA: ESTE: que es su frente, mide cincuenta y siete metros con noventa y ocho centímetros (57,98 M) y linda con la Avenida 3D, y OESTE: mide cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (57,84 M) y linda con inmuebles que son o fueron de la empresa C.A. ELCA y de los Hermanos Olivera Boada respectivamente. El apartamento Nº 8-D ubicado en el octavo piso en el ángulo suroeste del edificio RESIDENCIAS ZEA posee un área aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (54,42 Mts.2), y consta de los siguientes ambientes: sala-cocina, dormitorio y sala sanitaria y está dotado de muebles con lavaplatos empotrados y gabinetes superiores en la cocina y armario empotrado (closet) en el dormitorio, correspondiéndole un puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con el mismo numero 8-D en la planta baja del edificio y señalado en el plano indicativo numero AR-20 que forma parte del juego de planos que se acompaño para agregarse al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo cuando se protocolizo el Documento de Condominio, el cual quedo protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro antes citado, el Dos de Diciembre de 1.987, bajo el Nº 38, Protocolo 1, Tomo 18 y el de rectificación protocolizado el 29 de Enero de 1988, bajo el Nº 34, Protocolo 1, Tomo 7. El apartamento antes mencionado tiene los siguientes linderos: ESTE: Apartamento E y vestíbulo de ascensor del piso respectivo; OESTE: Fachada Oeste del edificio; NORTE: Apartamento C del piso respectivo; y SUR: Fachada Sur del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Dos enteros con Siete Mil Cinco Diezmilésimas por ciento (7,5100%) de los bienes, cosas y cargas del edificio RESIDENCIAS ZEA, así mismo le corresponde un Veinte por ciento (20%) de los bienes comunes exclusivos de los propietarios de los apartamentos situados en el séptimo piso, ósea, la lavadora y la secadora automática, el calentador eléctrico para agua y la batea, instalados en la sala de lavado del séptimo piso, y en consecuencia, le corresponde también el Veinte por ciento (20%) de las cargas derivadas de su mantenimiento, reparación y/o reposición, todo de acuerdo con el documento de condominio citado. El inmueble nos pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988, CON EL N° 14, PROTOCOLO 1°, TOMO 5°. Solo a los fines del registro y protocolización de la presente partición de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “8”.
9.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad número E-81.359.301, las DOSCIENTAS MIL (200.000) ACCIONES de la sociedad mercantil DIAMEDICA C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 15 de Julio de 1.980, bajo el N° 48, tomo 20-A-Sgdo., y posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Mayo del año 1.996, bajo el N° 43, Tomo 244-A Sgdo. Dichas acciones representan el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la sociedad mercantil referida, y la inscripción de la presente adjudicación igualmente será suscrita por las partes en el libro de accionistas de la sociedad. A los efectos de este documento se les atribuye a las acciones un valor de QUINIENTOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00).
Igualmente ambas partes declaran, que existen bienes inmuebles que son propiedad de la sociedad mercantil DIAMEDICA, C.A., arriba identificada, cuyas acciones fueron adquiridas durante la unión matrimonial, los cuales serán distribuidos así:
9.1 Continuará siendo de la exclusiva propiedad de la sociedad mercantil DIAMEDICA C.A., identificada anteriormente, el inmueble constituido por un (01) local para oficinas parte del local comercial denominado “area comercial sur” ubicado en la planta baja de la torre sur o torre “pralven polly”, del edificio Centro Colgate, distinguido con la letra “B” situado en la zona metropolitana de Caracas, con frente sobre la avenida principal de los Ruices y calle o avenida “D” de la urbanización Campo Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad de la Sociedad Mercantil DIAMEDICA C.A., según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de mayo del año 2007, con el N° 39, Tomo 6, Protocolo Primero. Solo a los fines del presente documento convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.400.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “9”.
9.2.- Continuará siendo de la exclusiva propiedad de la sociedad mercantil DIAMEDICA C.A., identificada anteriormente, el inmueble constituido por un (01) Galpón signado con el N° 6, situado en el Centro Comercial Industrial “Unicentro del Norte”, ubicado en la calle 99, de la urbanización Parque-Comercio Industrial Castillito, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, propiedad de la Sociedad Mercantil DIAMEDICA, C.A., según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el día 26 de marzo del año 2013 con el N° 2011.6443, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 311.7.13.1.5918, correspondiente al libro de folio real del año 2011. DIAMEDICA. A los fines del presente documento convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.400.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “10”.
9.3. El inmueble de la exclusiva propiedad de DIAMEDICA C.A. constituido por una vivienda tipo town-house, distinguida con el número y letra Ocho raya B (8-B), que forma parte del Conjunto Residencial la Fragata, ubicado con frente a la calle 24 de la tercera etapa de la Urbanización Jorge Coll, Jurisdicción del Municipio Aguirre, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, y construido sobre la parcela señalada con el numero 81 en el plano general de dicha urbanización, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones generales aparecen en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de marzo de 1993, bajo el numero 49, Folio 234 al 247, Tomo 16 del Protocolo Primero, y se dan aquí por reproducidos. La vivienda tipo town-house está situada a nivel de calle del conjunto, tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92Mts2), consta en Planta Baja: Salón de usos múltiples, cocina, sala de baño, área de servicio. Planta Alta: Tres (03) habitaciones, con dos (02) baños, pasillo de circulación de acceso a la escalera, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: área de uso exclusivo; SUR: área común recreacional; ESTE: caminería del acceso de uso común; OESTE: con el apartamento Nº 7-E. Al inmueble tipo town-house así deslindado corresponde como accesorio un puesto para estacionamiento de vehículo ubicado en la planta baja del conjunto, y distinguido con el No. Ocho (8) y así mismo le corresponde un porcentaje de OCHO ENTEROS CON TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DIEZ MILESIMAS (8,3333%) sobre los bienes comunes y sobre las cargas de la comunidad de propietarios, conforme se dispone en el Documento de Condominio antes aludido. Inscripción Catastral Nº 11564. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la Sociedad Mercantil DIAMEDICA, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de junio de 1995, inscrito con el N° 9, Folio 48 al 50, Protocolo Primero, Tomo 26, Segundo Trimestre del año 1995, será adjudicado a FLOR MARIA RAMIREZ DE PULS, para lo cual la Sociedad Mercantil DIAMEDICA C.A., anteriormente identificada, deberá realizar la transferencia de la propiedad por documento separado. A los fines del presente documento convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 360.000.000,00). Anexamos copia certificada del documento de propiedad marcado “11”.
10.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, las TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (350.000) ACCIONES de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIÁLISIS CENTRO OCCIDENTAL, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Agosto de 1.998, bajo el Nº 40, tomo 33-A, actualmente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital el día 13 de septiembre del 2013, bajo el número 34, tomo 197-A. Dichas acciones representan el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la sociedad mercantil referida, y la inscripción de la presente adjudicación igualmente será suscrita por las partes en el libro de accionistas de la sociedad. A los efectos de este documento se les atribuye a las acciones un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00).
11.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, las OCHENTA MIL (80.000) ACCIONES de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIALISIS ANDINA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 3 de agosto de 1994, con el N° 64, Tomo 2, Tercer Trimestre. Dichas acciones representan el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital social de la sociedad mercantil referida, y la inscripción de la presente adjudicación igualmente será suscrita por las partes en el libro de accionistas de la sociedad. El restante VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones, consistentes en VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, le pertenecen al ciudadano ALBENIS ANTONIO SALAS ROMERO, titular de la cédula de identidad número V.- 3.637.565. A los efectos de este documento se les atribuye a las acciones un valor de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).

12. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, las OCHO MIL (8.000) ACCIONES de la sociedad mercantil UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 7 de noviembre de 1.996, bajo el N° 10, Tomo 228-A. Dichas acciones representan el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital social de la sociedad mercantil referida, y la inscripción de la presente adjudicación igualmente será suscrita por las partes en el libro de accionistas de la sociedad. El restante VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones, consistentes en DOS MIL (2.000) ACCIONES, le pertenecen al ciudadano JUAN PASTOR LEAL MUJICA, titular de la cédula de identidad número V.- 3.855.855. A los efectos de este documento se les atribuye a las acciones un valor de CIEN MILLONES BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).
13- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, las OCHENTA MIL (80.000) ACCIONES de la sociedad mercantil UNIDAD INTEGRAL DE DIALISIS MARACAIBO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de mayo de 1995, con el Nº 45, Tomo 47-A. Dichas acciones representan el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital social de la sociedad mercantil referida, y la inscripción de la presente adjudicación igualmente será suscrita por las partes en el libro de accionistas de la sociedad. El restante VEINTE POR CIENTO (20%) de las acciones, consistentes en VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, le pertenecen al ciudadano DIDIMO S. RUBIO PAEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 1.656.446. A los efectos de este documento se les atribuye a las acciones un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00).
14.- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a WALTER PULS, de nacionalidad Alemana con cédula de identidad numero E-81.359.301, las SETECIENTAS (700) ACCIONES de la sociedad mercantil BENNIX SERVICIOS Y TECNOLOGIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre de 2.013, bajo el Nº 20, tomo 157-A-314. Dichas acciones representan el SETENTA POR CIENTO (70%) del capital social de la sociedad mercantil referida, y la inscripción de la presente adjudicación igualmente será suscrita por las partes en el libro de accionistas de la sociedad. El restante TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones, consistentes en TRESCIENTAS (300) ACCIONES, le pertenecen a los accionistas identificados en el Registro Mercantil. A los efectos de este documento se les atribuye a las acciones un valor de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).
15- Igualmente las partes declaran que adquirieron durante el matrimonio un (01) inmueble ubicado en la Ciudad de Weston, Condado de Broward, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica: 2518, Monterey CT, Weston, FL 33327-1504. Descripción Legal: Sector 7, Parcelas F, G, H, I-1, I-2, I-3, I-4, K-1, K2 156-23B. LOT 12, BLK 5, el cual será adjudicado en plena propiedad a Flor María Ramírez de Puls de acuerdo a las leyes de ese País. A los fines de la presente partición de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en darle a este inmueble un valor aproximado de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Dólares Norteamericanos (US$. 1.150.000.000,00), o su equivalente en moneda nacional que asciende a Bs. 3.174.000.000,00 conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el cual deberá calcularse con base en el “Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado, (DICOM)”, (Bs. 2.760,00 al 19-07-2017) emanado del Banco Central de Venezuela.
16. Ambas partes declaramos que debido a la separación de bienes aquí acordada, cedemos nuestros derechos que nos corresponden en los bienes muebles e inmuebles y acciones de las sociedades mercantiles que se le adjudican a cada uno de los conyugues, nos otorgamos recíprocamente el más amplio, total y definitivo finiquito, razón por la cual, se entiende que cualquier activo o pasivo que aparezca a partir de esta fecha a nombre de alguna de las partes le pertenece en exclusividad, y en virtud de ello, las partes renuncian a toda acción nacida con ocasión de la vida en común y especialmente renuncian a toda acción derivada de esta partición, tal como la acción de partición complementaria y la acción de rescisión por lesión. Igualmente, las partes declaran que renuncian a cualquier indemnización y/o recompensas por el incremento del patrimonio propio de alguno de cónyuges a costa de la comunidad de gananciales.
17. Los bienes que se adquieran después del decreto de separación legal de cuerpos y de bienes serán por cuenta y beneficio de cada uno de los cónyuges. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad de gananciales, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.
18. Igualmente las partes declaran adjudicarse personalmente las cuentas bancarias, títulos valores y saldos de las tarjetas de crédito, como cualquier otro debito que están a su nombre de forma individual en las entidades bancarias nacionales o en el extranjero si fuere el caso.
19. Ambas partes acuerdan que cada una pagará por su cuenta los honorarios profesionales a los abogados representantes, derivados del presente procedimiento, los cuales serán estimados de acuerdo con lo señalado en la Ley. Sin embargo, ambas partes acuerdan que los gastos causados como fotocopias, derechos, emolumentos, habilitaciones, etc., serán cancelados por las partes un 50% cada uno.”(cursiva del Tribunal)
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; de la misma forma, el artículo 190 eiusdem, prevé que cualquiera de los conyugues podrá pedir la separación de bienes, por lo que en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FLOR MARIA RAMIREZ DE PLUS Y WALTER PULS, Venezolana la primera y de nacionalidad Alemana el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.303.115 y E-81.359.301, respectivamente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RAFAEL ALVAREZ.-

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo bajo no. 116-17, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO TEMPORAL.-



JCC/RA