REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2844-2015
MOTIVO: DESALOJO
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: ANAPAULA THAIS BALESTRAZZI TAGLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.677.858 y de este domicilio.
Demandado: MARCO ANTONIO SOLARI NAVARRO, peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-83.242.896 y de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción en fecha 14 de abril de 2015 la ciudadana ANAPAULA THAIS BALESTRAZZI TAGLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.677.858 y de este domicilio, representada legalmente por el abogado, JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.724, alegando: Que en fecha 03 de Julio del 2012 introdujo solicitud de Desalojo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Región Zuliana, contra el ciudadano MARCO ANTONIO SOLARI NAVARRO, antes identificado, por el incumplimiento de este en el pago de los cánones de arrendamiento y por destinar el inmueble arrendado no solo para habitación familiar como únicamente fue acordado por las partes contratantes, sino también para el uso comercial, lo cual alega el actor que es contrario a lo pautado en el Contrato de Arrendamiento.
Indica el demandante que el inmueble arredando esta constituido por una casa quinta ubicada en la calle 79 N° 3E-91 Sector Valle Frio de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. La parte demandante demando por DESALOJO, demanda que se admitió en fecha 12 de Mayo de 2015.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 15 de julio del 2015, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 25 días del mes de Julio del 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA